La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional tumbar el impuesto nacional a productos de plástico de un solo uso, "utilizados para envasar, embalar o empacar".
En un concepto enviado a Alto Tribunal en pro de definir una demanda presentada por los ciudadanos Álvaro Díaz Palacios y Alejandro Sotello, el ente de control pidió declarar la inexequibilidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la ley 2277 de 2022.
Para el Ministerio Público se evidencia que no se puede determinar con certeza el responsable del impuesto, pues no es claro si el tributo obliga a las compañías productoras o importadoras de productos de plástico que son utilizados para envasar, embalar, o empacar bienes (industria de plástico), o a las o a las empresas productoras o importadoras de bienes que están contenidos en envases, o embalajes o empaques de plásticos de un solo uso (industria en general).
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La Procuraduría cita los argumentos de los intervinientes, asegurado que la falta de claridad de las normas acusadas conlleva a escenarios de indeterminación en la aplicación de la norma
• “Las personas que venden retiran para consumo propio o importan para consumo propio, productos plásticos de un solo uso y que, en consecuencia, realizan el hecho generador del tributo, pese a ello, no se consideran sujetos pasivos del impuesto de acuerdo con la definición legal de este elemento contenida en la norma. Por lo mismo, respecto de ellos no puede predicarse la configuración de la obligación tributaria”.
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• “Las personas que se consideran sujetos pasivos, es decir, los que venden o importan bienes que se encuentran contenidos en empaques de plástico de un solo uso, no realizan el hecho generador del tributo por cuanto lo que importan o venden no es el “empaque de plástico de un solo uso” sino el bien que está contenido en el empaque de plástico de un solo uso. Por lo mismo, respecto de ellos no puede predicarse tampoco la obligación tributaria".
En ese sentido, el ente de control expresa que “es evidente que al ordenar el impuesto (..) el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria, puesto que el Congreso omitió definir los elementos del gravamen de forma clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, que tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal”.
Tras esto, serán los magistrados de la Corte Constitucional quienes estudien los argumentos presentados y tomen una decisión de fondo tras la demanda instaurada.
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