La Superintendencia de Salud ante el panorama desalentador por la crisis de medicamentos que sufre Colombia, realizó el pasado viernes, 21 de marzo, una auditoría a Audifarma, empresa farmacéutica que administra y suministra medicamentos y tecnologías de salud, tras las denuncias presentadas por el presidente Gustavo Petro.
El mandatario de los colombianos acusó a Audifarma de retener medicamentos, en especial dosis de insulina. Petro reiteró que esta retención de fármacos podría estar relacionada con un intento de ciertos sectores económicos de bloquear la reforma a la salud que se discute en el Congreso.
Es así que la Supersalud, de manera simultánea, visitó un establecimiento farmacéutico de Audifarma, ubicado en la Av. Boyacá #49-29 (Bogotá D.C.), y el centro de distribución del gestor ubicado en el KM 7.5 vía Rosal Bogotá, parque Industrial Interpark lote 28-29 Aurora, Funza, Cundinamarca.
Le puede interesar: La lucha de una cucuteña por recuperar su hogar, luego de que estafadores vendieran e hipotecaran su casa
Previo a la auditoría, el equipo auditor de la Supersalud había establecido como metodología de evaluación, el ejercicio de verificación en un punto de dispensación de Audifarma, del listado de pendientes con corte 21 de marzo de 2025, para ser contrastado con el inventario físico de estos con su centro de distribución y así determinar si había desviaciones entre los pendientes del punto de dispensación y las unidades de medicamentos que se encontraban en la bodega.
Es importante precisar que, al momento de la visita al establecimiento, el equipo auditor contaba con una base de datos en Excel con 6.116 unidades de medicamentos pendientes, a los cuales se procedió a contrastar con el inventario físico de los medicamentos que se encontraron en el centro de distribución.
Hallazgos de la Supersalud en auditoría de Audifarma
Segun informó la Supersalud, el resultado del ejercicio evidenció que los siguientes medicamentos con existencias en el centro de distribución, pero que se encontraban como pendientes en el punto de dispensación CAF NOVA.
La lista de medicamentos seleccionados por la Superintendencia para la evaluación era un total de 22 medicamentos, entre los cuales 20 de ellos son de frecuente consumo y de bajo costo, como por ejemplo el Enalapril y el Losartan que son para el control de la hipertensión arterial. Los otros 2 medicamentos (Tacrolimus cápsula de 1 mg y Micofenolato de Mofetilo) son usados para pacientes post trasplantados.
Conozca: ¿Cómo hacer que una vieja deuda prescriba y no la pague? Sepa el paso a paso
No obstante, en el desarrollo mismo de la auditoría se revisaron, de forma adicional, los pendientes con el inventario físico de otros medicamentos como insulina de uso ambulatorio y domiciliario por parte de los pacientes con diabetes, entre otros.
Ante estos hallazgos, la Supersalud ordenó de inmediato el traslado y la dispensación efectiva de todos los medicamentos requeridos por los pacientes del punto de dispensación de la calle 26 y de los demás puntos de atención en Bogotá donde hubieran medicamentos pendientes para suministro y entrega final a los pacientes, con un plazo máximo de 24 horas para hacerlo efectivo.
Según explicó el equipo auditor de la Superintendencia, la orden de distribución inmediata se realiza para presionar la dispensación oportuna y completa, toda vez que no es admisible que teniendo existencia de los medicamentos, no hayan sido entregados a los pacientes que lo requieren, sobre todo porque estos medicamentos son de bajo costo.
Entérese: Economía nocturna de Cúcuta y su área metropolitana en crisis por culpa
Supersalud rechaza retención de medicamentos
De otra parte, el Supersalud, Giovanny Rubiano García, reiteró que al ser los medicamentos un bien de tipo social, cuya interrupción o no entrega oportuna pone en riesgo la salud y la integridad de los pacientes, no existen razones administrativas o de otra índole para que un gestor no cumpla con la distribución y dispensación, cuando está de por medio un contrato vigente con una EPS.
“La salud es un derecho fundamental contemplado en la ley Estatutaria de Salud, por lo tanto así como en los servicios de urgencias no se puede negar a ningún ciudadano colombiano o extranjero la atención en salud por parte de un hospital o IPS para proteger su vida, un gestor farmacéutico debe garantizar la dispensación oportuna de medicamentos a los afiliados cuando tiene existencia de los mismos”, advirtió el funcionario.
Y concluyó: “Así mismo no se puede fraccionar, demorar o entregar de manera incompleta los medicamentos en los puntos de dispensación, que una EPS requiere para sus afiliados y tiene contratados con un gestor farmacéutico, previa caracterización de su población, independientemente de los pagos o atrasos en los mismos”.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion