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Epa Colombia seguirá en prisión: niegan extinción de la pena
La mujer fue condenada a una pena de 63 meses y 15 días de prisión.
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Colprensa
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Martes, 13 de Enero de 2026

Daneidy Barrera Rojas, conocida como 'Epa Colombia' negó la solicitud de extinción de la pena y reducción de la condena de cinco años a la que fue sentenciada por la Corte Suprema, por los hechos de vandalismo cometidos contra una estación de TransMilenio durante las protestas del paro nacional de 2019.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó un recurso que había presentado su defensa con base en la Ley 2477 de 2025, una norma que amplió los mecanismos de justicia restaurativa.

Sin embargo, tras estudiar la solicitud, el juzgado concluyó que en este caso no se cumplían los requisitos legales.

La Corte Suprema de Justicia condenó a “Epa Colombia” por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas.

La Sala concluyó que la conducta de Barrera excedió los límites de la protesta social, al considerar que la destrucción de bienes públicos, grabada y difundida por ella misma en redes sociales, tenía la capacidad de incitar a terceros a repetir comportamientos similares.

El alto tribunal explicó que “la difusión masiva de contenidos violentos y destructivos a través de redes sociales tenía la potencialidad de incitar a terceros a replicar conductas delictivas”, y sostuvo que no era necesario demostrar que esas personas hubiesen cometido actos terroristas, sino que bastaba la probabilidad de inducir estados de zozobra y temor.


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En noviembre de 2019, durante el estallido social, Barrera destruyó con un martillo parte de la estación Molinos del sistema TransMilenio y participó en actos vandálicos contra la URI de Tunjuelito. Las imágenes fueron publicadas por ella en plataformas digitales y generaron, según las autoridades, un impacto considerable en la ciudadanía.

En2020,0 una jueza de conocimiento absolvió a Barrera del delito de instigación a delinquir con fines terroristas y concedió la suspensión condicional de la pena. Sin embargo, en agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y la condenó también por este delito, con una pena de 63 meses y 15 días de prisión, multa de 492.24 salarios mínimos y la inhabilidad para ejercer como influenciadora.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en enero de este año esa sentencia y ordenó su captura inmediata. Tras la decisión la defensa de Barrera interpuso varias acciones de tutela que fueron acumuladas y tramitadas por la Sala de Casación Civil, que le negó el amparo el 24 de abril de 2025.

Por último, en julio de 2025 la Sala de Casación Laboral ratificó la condena. La Sala advirtió que no encontró violaciones a derechos fundamentales, ni errores judiciales que justificaran una intervención excepcional del juez constitucional.


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