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Colombia
Empleados a tres años de pensionarse no pueden ser despedidos sin justa causa
La Corte Suprema estableció que despedir a trabajadores próximos a pensionarse vulnera su dignidad y estabilidad económica.
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Colprensa
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Miércoles, 14 de Enero de 2026

La Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que las empresas privadas no pueden despedir sin una razón justa a los trabajadores que estén a tres años o menos de cumplir la edad de pensión, una medida que blinda incluso a quienes ya tienen las semanas cotizadas pero aún no tienen la edad necesaria para reclamar su mesada.

El fallo nació tras revisar el caso de Claudio Mauricio Peña Hoyos, un empleado que trabajó para la empresa Procesos y Canje S.A. durante más de una década. Peña Hoyos fue despedido sin justa causa a sus 59 años, cuando le faltaba poco tiempo para la edad de jubilación, a pesar de que ya había cumplido con el número de semanas de trabajo exigidas por la ley.

Aunque los jueces anteriores le negaron el reintegro argumentando que ya tenía sus semanas aseguradas, la Corte Suprema corrigió ese error. El alto tribunal explicó que quedarse sin empleo justo antes de la pensión pone a la persona en una situación de "necesidad" y afecta gravemente su vida y la de su familia, pues se quedan sin ingresos mientras esperan cumplir la edad.


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La Sala Laboral fue clara al defender la dignidad del trabajador en esta etapa: "Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia".

Esta sentencia marca una gran diferencia con lo que se creía antes. Previamente, la Corte Constitucional opinaba que si una persona ya tenía las semanas listas, no importaba si la despedían, pues su pensión estaba "asegurada" y podía esperar la edad sin trabajar.

La Corte Suprema rechazó esa idea por considerarla discriminatoria. El magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz señaló en la sentencia que permitir esos despidos ignora la realidad: es muy difícil para una persona mayor conseguir un nuevo empleo para subsistir durante esos años de espera.

El tribunal aclaró que esta protección no significa que el trabajador sea intocable si comete faltas graves, pero sí impide que las empresas lo saquen arbitrariamente solo por decisión del jefe.

La Corte recordó a los empresarios que mantener a los empleados mayores es un acto de responsabilidad. Excluir a las personas que durante décadas han pagado cumplidamente sus aportes va en contra del sentido de solidaridad que debe tener la seguridad social.

Para los magistrados, no tiene lógica desproteger a quien ha trabajado más de 25 años justo en la recta final. El fallo concluyó que garantizar el sueldo durante ese último periodo evita que el trabajador caiga en la pobreza mientras hace la transición hacia su vida de pensionado.


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