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Colombia
Corte ordenó respetar acceso de mujeres indígenas a aborto voluntario
El alto tribunal concluyó que las comunidades indígenas no pueden impedir ni condicionar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley colombiana.
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Colprensa
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Domingo, 13 de Julio de 2025

La Corte Constitucional ordenó a las comunidades indígenas y a las entidades de salud que operan en sus territorios garantizar el acceso de las mujeres gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), bajo las condiciones establecidas por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. La decisión se produjo tras revisar los casos de dos mujeres indígenas, una de ellas menor de edad, a quienes se les negó la prestación de este servicio.

La Sala Plena de la Corte concluyó que la negativa a realizar el procedimiento por parte de las autoridades indígenas y de los prestadores de salud de las comunidades representó una violación del derecho a decidir libremente sobre la IVE. Esta actuación conjunta desconoció la libertad de las gestantes para acceder a un servicio de salud autorizado en el ordenamiento jurídico y dentro de un plazo determinado.

El tribunal señaló que la autonomía de los pueblos indígenas no puede imponerse como barrera al acceso a la IVE hasta la semana 24 de gestación ni en los casos excepcionales definidos previamente por la jurisprudencia. Además, enfatizó que la atención oportuna es una variable crítica que, de no cumplirse, puede derivar en prácticas inseguras y afectar la salud de la gestante.

La Corte ordenó al Ministerio de Salud expedir, en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, una resolución que permita a las personas gestantes indígenas acudir a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública en caso de enfrentar barreras en sus comunidades. Esa misma norma deberá definir los procedimientos para reembolsar a dichas instituciones los costos asumidos.


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También exigió a las comunidades indígenas involucradas adelantar un proceso de diálogo interno con participación de mujeres, para discutir el acceso a la IVE y la forma en que los servicios de salud indígena deben prestarlo.

El fallo fue objeto de tres salvamentos de voto. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar consideró que en los casos analizados existía carencia actual de objeto debido a que ambas accionantes decidieron continuar sus embarazos, por lo que, en su criterio, no se produjo un daño consumado.

Las magistradas Paola Meneses y Carolina Ramírez también manifestaron su desacuerdo y señalaron que la voluntad libre de las demandantes de seguir con la gestación anulaba el objeto de la tutela. Cuestionaron que la sentencia calificara el derecho a la IVE como absoluto, sin ponderar adecuadamente la autonomía y cosmovisión de los pueblos indígenas.

Ambas magistradas consideraron que era necesario realizar una consulta previa antes de ordenar la regulación de rutas de atención a nivel nacional, y concluyeron que se debía optar por un enfoque dialógico que conciliara los derechos individuales de las mujeres con los derechos colectivos de las comunidades.


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