La Sala Plena de la Corte Constitucional sesionará este jueves 9 de abril a las 9:00 de la mañana para deliberar sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el presidente, Gustavo Petro, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
El plazo para proferir sentencia definitiva sobre el expediente RE-387 vence el 16 de abril.
La ponencia está a cargo del magistrado Carlos Camargo Assis, quien recomienda declarar inexequible la totalidad del decreto al concluir que los hechos invocados por el Gobierno no cumplen los requisitos constitucionales de imprevisibilidad y excepcionalidad. El documento ya fue distribuido entre los demás magistrados.
La emergencia, suspendida provisionalmente desde el 29 de enero mediante el Auto 082 con seis votos a favor y dos en contra, había otorgado al Ejecutivo facultades legislativas por 30 días para recaudar cerca de $11 billones ante el faltante de $16,3 billones en el presupuesto de 2026, tras el hundimiento de dos proyectos de ley de financiamiento en el Congreso. Su caída arrastró también los efectos del Decreto 1474, que contenía los nuevos impuestos.
Los argumentos contra el gobierno
El auto de suspensión dejó al descubierto los argumentos más duros de la Corte contra el Ejecutivo. La Sala Plena desestimó el argumento central del Gobierno, que justificó la declaratoria excepcional en el archivo de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026. Los magistrados concluyeron que "no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento".
El tribunal señaló que invocar el legítimo ejercicio de las facultades del Legislativo como excusa para dictar una emergencia "equivale a vaciar de contenido la competencia legítima de este órgano constitucional", y que hacerlo configura "una afrenta contra el principio de separación de poderes y el principio democrático, toda vez que invade competencias celosamente resguardadas al legislativo".
El punto más revelador fue la crítica a los tiempos elegidos por el Presidente para firmar el decreto. La Corte enfatizó que el Decreto 1390 se expidió al "primer día hábil siguiente de inicio de la vacancia judicial", y advirtió que el Ejecutivo pretendía "eludir momentáneamente el control constitucional a cargo de la Corte, ante la imposibilidad jurídica de que este Tribunal estuviese funcionando".
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La corporación concluyó que declarar la emergencia más de diez días después del archivo del proyecto de ley, justo al iniciar las vacaciones de los jueces y en época de campañas electorales, configuró "un escenario de elusión del control de constitucionalidad intensa que desafía el sistema de frenos y contrapesos esencial para la democracia".
La víspera de la sesión, en una alocución presidencial del martes 7 de abril, Petro anunció que radicará con mensaje de urgencia un nuevo proyecto de ley de financiamiento y advirtió que, de no ser aprobado por el Congreso, decretaría una nueva emergencia económica.
De prosperar la ponencia de Camargo, sería la tercera vez que la Corte tumba un decreto de emergencia durante el Gobierno Petro, tras los precedentes de La Guajira en 2023 y el de seguridad en Norte de Santander y Cesar en 2025.
¿Qué pasa con los impuestos ya cobrados?
Una de las preguntas que quedó abierta tras la suspensión fue el destino de los dineros que los ciudadanos pagaron durante la vigencia del Decreto 1474, principalmente por concepto de IVA a licores. La jurisprudencia constitucional señala históricamente que los fallos de la Corte tienen efectos hacia el futuro ("ex nunc"), lo que blinda al Estado de tener que realizar devoluciones masivas.
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, explicó en su momento a Colprensa que "por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado".
El constitucionalista Juan Manuel Charry calificó los escenarios de reembolso como "casos utópicos", pues procesar reintegros de montos menores bloquearía la capacidad operativa de la DIAN.
Sin embargo, el exmagistrado José Gregorio Hernández recordó que existen antecedentes donde la equidad primó, como ocurrió con la reforma tributaria de 1992, cuando el tribunal ordenó la devolución de lo pagado.
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