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Colombia
Corte Constitucional se inhibe de fallar el "decretazo" con que Petro convocó consulta popular
La Sala Plena votó 9 a 0 para no estudiar el decreto 639 de 2025, derogado meses atrás, con el cual el Gobierno convocó a una consulta popular sin aval legislativo, dejando sin resolver el vacío jurídico sobre esta maniobra presidencial.
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Colprensa
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Jueves, 26 de Febrero de 2026

La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió por votación unánime de estudiar de fondo la legalidad del controvertido decreto emitido por el presidente, Gustavo Petro, para convocar a una consulta popular sobre sus reformas sociales omitiendo la negativa previa del Senado, argumentando una sustracción de materia debido a que el documento fue derogado por el propio Gobierno el año pasado tras asegurar el avance legislativo de la reforma laboral.

La decisión, amparada en la Sentencia C-036 del 26 de febrero de 2026 bajo el expediente CCP 001, alcanzó una votación de nueve a cero y contó con la aclaración de voto de los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien además fungió como ponente en el proceso.

Al acoger la figura de inhibición por sustracción de materia, el alto tribunal determinó que carecía de sentido práctico emitir un fallo de fondo sobre un documento que ya había perdido su vigencia legal, pues el decreto 0639 expedido el 11 de junio de 2025 fue finalmente derogado el 24 de junio de ese mismo año.

La resolución judicial deja sin clarificar la legalidad de un acto administrativo sin precedentes recientes en la política nacional, desencadenado luego de que la plenaria del Senado emitiera un concepto negativo el 14 de mayo de 2025, fecha en la que los congresistas rechazaron con 49 votos en contra la solicitud del mandatario para realizar dicha consulta ciudadana.

Para sortear ese revés legislativo que impedía constitucionalmente avanzar con el mecanismo de participación, el Ejecutivo acudió a una cuestionada tesis jurídica estructurada con la asesoría del exministro de Justicia Eduardo Montealegre y jugó la carta de la excepción de inconstitucionalidad para desconocer formalmente la votación parlamentaria.

Sobre la motivación de esta maniobra, que desató un profundo choque de trenes, el presidente Petro explicó en su momento que su administración buscaba de manera primordial “dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades y reivindicar colectivamente sus derechos”.


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La salida procesal adoptada por la Corte Constitucional coincidió con la postura que previamente avaló el procurador general, Gregorio Eljach, quien señaló ante el tribunal que este carecía de competencia basándose en el numeral 3 del artículo 241 de la Carta Política y concluyó que el control de las consultas populares debe ser estrictamente posterior a su realización.

Según el jefe del Ministerio Público, el llamado a las urnas nunca se materializó, un argumento técnico con el cual la entidad de control también evitó profundizar sobre el abierto desconocimiento oficial a la votación previa del parlamento.

Si bien la inhibición judicial evita que la Corte fije una jurisprudencia determinante sobre los límites del control previo y las eventuales arbitrariedades entre ramas del poder, la decisión salva al presidente Petro y a sus ministros de un escenario políticamente adverso que amenazaba con la apertura de responsabilidades penales y disciplinarias en su contra.

Sin embargo, la controversia se mantiene viva en los tribunales administrativos, ya que mientras la Corte Constitucional cerró este capítulo, en el Consejo de Estado avanza paralelamente el estudio para una posible acumulación de procesos interpuestos contra el mismo acto por presunta arbitrariedad gubernamental.


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