La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó por mayoría que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene poder para sancionar al presidente Gustavo Petro por la violación de topes electorales de su campaña de 2022
Lo que se pedía era la nulidad de un fallo anterior en el mismo sentido que ratificaba que ese poder le corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara y no el Consejo Nacional Electoral.
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La decisión se tomó por mayoría de 6-2. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis salvaron su voto. Las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero aclararon el voto. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal estaba impedido.
La decisión también revocó parcialmente una sentencia del Consejo de Estado que le otorgaba al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar los topes de la campaña del mandatario en 2022.
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