La Corte Constitucional concluyó que los discursos que configuran violencia de género contra mujeres que participan en política no están protegidos por la libertad de expresión y explicó que, aunque esta libertad es esencial para la democracia, no ampara expresiones que refuercen patrones discriminatorios o agresiones contra mujeres en espacios públicos o digitales
La Sala Segunda de Revisión estudió una tutela presentada por un periodista que fue bloqueado en las redes sociales de una representante indígena a la Cámara. El comunicador alegó que esa acción vulneró sus derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política.
Por su parte, la congresista argumentó que el bloqueo respondió a reiteradas publicaciones en las que el periodista ejercía violencia de género digital contra ella.
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La Corte evaluó el caso y encontró que existía una tensión entre los derechos fundamentales del accionante y los de la mujer servidora pública, específicamente su derecho a una vida libre de violencia, su dignidad y la garantía de no discriminación.
Aunque el tribunal concluyó que el bloqueo de las cuentas del periodista fue una medida desproporcionada, ya que impedía el acceso a toda la información compartida en canales de naturaleza pública, también dejó claro que no todas las expresiones están amparadas por la libertad de expresión.
La Sala señaló que ese tipo de medidas pueden constituir formas de censura previa, que resultan incompatibles con los principios de una democracia digital. No obstante, precisó que las publicaciones que configuran violencia de género, especialmente contra mujeres indígenas en política, no tienen amparo constitucional como ejercicio libre de expresión.
El fallo también reconoció que las mujeres indígenas enfrentan una forma interseccional de discriminación en escenarios públicos, debido a condiciones históricas de exclusión y violencia. Por esa razón, la Corte recordó que sus derechos deben ser especialmente protegidos en el debate público, tanto en escenarios físicos como digitales.
Además, advirtió que periodistas y medios de comunicación, aun cuando ejercen un rol crucial en la democracia, deben abstenerse de realizar publicaciones que normalicen agresiones, refuercen estereotipos o vulneren derechos fundamentales de mujeres, sobre todo si ocupan cargos públicos.
Como parte del fallo, la Corte ordenó al periodista abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales contra la representante que constituyan violencia de género digital. Igualmente, le exigió eliminar los contenidos previamente identificados como agresiones por parte del tribunal.
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