Hay buenas noticias para las madres de Cúcuta y Colombia. El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2306 de 2023, dicha ley tiene como principal fundamento promover el respaldo a la maternidad y estos son los cambios.
Son varias las medidas adoptadas para modificar el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las más sustanciales tienen que ver con las áreas de lactancia en espacio público y el descanso remunerado.
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Los cambios en la ley de licencia de lactancia
Cuando las madres se reintegren a sus puestos de trabajo tras disfrutar de la licencia de maternidad, los empleadores deberán ofrecer descansos remunerados durante la lactancia.
Serán dos descansos remunerados de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral. Esto se permitirá durante los seis primeros meses de edad del hijo.
Además, la modificación establece que, tras cumplirse el periodo de los seis meses, el empleador está obligado a permitir un descanso de treinta minutos hasta los dos años de edad del hijo.
Otro punto clave es la implementación de un espacio aledaño al lugar de trabajo de la madre donde pueda realizar sus labores maternales o incluso para guardar al niño o niña. Toda empresa privada deberá tener una sala de lactancia.
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En cuanto a las salas de lactancia, la Ley 1823 de 2017 ya estipulaba esta obligación para las empresas privadas, no obstante, solo aquellas que contaran con un capital igual o superior a 1500 SMLMV o aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores debían cumplirlo.
Con los nuevos cambios, se elimina aquella delimitación y todas las empresas privadas están obligadas a cumplir con estos requerimientos.
Por último, la trabajadora que cese de sus labores debido a la finalización de su contrato de forma unilateral con posterioridad a la semana 18 tras el parto o hasta los 2 años de su hijo o hija, tendrá la posibilidad de alegar despido discriminatorio. Eso sí, es necesario que pruebe el nexo entre el despido y su condición de madre lactante.
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