La Corte Constitucional declaró exequibles seis artículos del Decreto 154 de 2025 que restringen la circulación de vehículos en Catatumbo y otros municipios del Cesar. Declaró inexequibles dos decretos relacionados con abastecimiento alimentario y el Sistema General de Participaciones. Además, avaló parcialmente normas sobre vivienda, incentivos turísticos y medidas agropecuarias en zonas afectadas por el conflicto.
El alto tribunal declaró exequibles los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 154 de 2025, que regulan la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos en zonas rurales de Catatumbo y Cesar. Estas restricciones se aplican en horarios determinados y excluyen a motocicletas, así como a vehículos destinados a servicios esenciales. El artículo 3, sobre registros a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares, fue declarado exequible bajo la condición de que solo se aplique en zonas rurales sin presencia policial y bajo normas de la actividad de policía.
La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, que buscaba garantizar abastecimiento alimentario y actividades agropecuarias en la región. El fallo concluyó que no cumplió con los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad exigidos por la Constitución.
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Asimismo, el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, que autorizaba una destinación extraordinaria de recursos del Sistema General de Participaciones, fue declarado inexequible al incumplir el requisito formal de firma de todos los ministros, según el artículo 214.1 de la Constitución.
El Decreto 121 de 2025, sobre agua, saneamiento básico y vivienda, recibió una aprobación parcial. La Corte señaló que los subsidios solo aplican a estratos subsidiables y eliminó artículos relacionados con habilitación de suelo y competencia funcional. Las demás disposiciones fueron declaradas constitucionales.
También fue parcialmente exequible el Decreto 117 de 2025, que otorga incentivos tributarios a operadores turísticos que alojen sin costo a personas desplazadas. Sin embargo, la Corte declaró inexequibles apartados que permitían el uso de recursos del Fondo Nacional de Turismo para apoyar al sector, por falta de vínculo con los hechos que motivaron la conmoción interior.
En cuanto al Decreto 106 del 29 de enero, que contempla medidas agropecuarias como financiamiento, crédito y alivio de pasivos, la Corte avaló parcialmente su contenido, al encontrarlo relacionado con el restablecimiento de condiciones mínimas de vida para los productores rurales en zonas afectadas por la violencia armada y el desplazamiento forzado.
Las decisiones adoptadas por la Corte se dieron tras la revisión de los decretos emitidos por el Gobierno en desarrollo del Decreto 062 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior en Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González. La Sala Plena analizó en cada caso la relación entre las medidas adoptadas, su motivación, necesidad y proporcionalidad frente a los hechos que dieron origen a la medida excepcional.
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