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Política
Atención: Tribunal negó medida provisional que buscaba frenar detención domiciliaria de Uribe
La corporación deberá analizar de fondo la imposición de la medida de aseguramiento domiciliaria al expresidente Uribe.

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Colprensa
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Lunes, 4 de Agosto de 2025

El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de suspensión provisional de la detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe, pedida por su defensa en una tutela radicada recientemente. El exmandatario fue hallado culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por los que fue condenado a 12 años de prisión.

En la tutela, los defensores consideraron que los derechos humanos y las garantías de presunción de inocencia del expresidente están siendo “trasgredidas”.

El recurso buscaba darle un vuelco a las decisiones que adoptó la jueza Sandra Liliana Heredia en el fallo de primera instancia que condenó al expresidente y lo envió a prisión.

En su escrito, la defensa solicitó una medida cautelar provisional para suspender de inmediato la orden de prisión domiciliaria impuesta al exmandatario. Sin embargo, el Tribunal rechazó la petición, dejando claro que la medida no procederá mientras se estudia de fondo la tutela.


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La corporación recordó que las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario; ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política.

Con esta afirmación, el Tribunal dejó claro que no puede suspenderse una orden judicial vigente solo por la inconformidad de la parte accionante. No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, indicó el fallo.

La Sala considera que aún es muy pronto para calificar de “arbitraria” la decisión judicial que impuso la detención domiciliaria a Uribe, como lo sostiene su defensa. Esto solo podrá determinarse después de que ambas partes tengan la oportunidad de presentar y controvertir pruebas.

Además, el Tribunal subraya que este es un debate eminentemente jurídico, es decir, basado en la interpretación de normas constitucionales, del procedimiento penal y de la jurisprudencia, por lo que solo cuando se estudie el caso completo podrá saberse si la orden de captura cumplió o no con los requisitos mínimos para afectar la libertad del expresidente.

En otras palabras, el despachó consideró que la solicitud de la defensa no aportó elementos suficientes para justificar la suspensión provisional y que, por ahora, la detención domiciliaria de Uribe debe mantenerse mientras se estudia de fondo la tutela.


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