Si usted tiene una casa o una finca que no visita desde hace años, o si dejó un vehículo en un garaje que no ha recogido por un periodo prolongado, póngase las pilas, porque la normativa colombiana contempla una figura conocida como la prescripción adquisitiva.
Esta es una figura que permite tomar el dominio de un predio, y se da cuando se ha poseído un bien, actuando como el dueño sin serlo, durante un tiempo determinado, mientras el verdadero propietario o titular no lo reclama.
Hay dos tipos de prescripción adquisitiva, la ordinaria y la extraordinaria y la diferencia entre ambas radica en ciertos aspectos, como la cantidad de años que esa persona vivió actuando como si fuese el propietario. Sin embargo, esto no implica que se convertirá en el dueño, hay otros criterios que están en la ley.
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“El tiempo de prescripción ordinaria para este tipo de bienes inmuebles es de cinco años. Los requisitos generales son la posesión previa, entendida como la tenencia del inmueble por quien pretende adquirirlo, y el ánimo de señor y dueño sobre ese bien”, explicó Leonardo Leal, secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas.
Según el Ministerio de Justicia, para los bienes inmuebles, además, deberá contar con un título que demuestre que adquirió el predio o cualquier otro documento que pruebe la posesión, por ejemplo, con un contrato de compraventa.

José Sebastián Cáceres, socio fundador de Altano Consultores, explicó que, en términos generales, lo que diferencia una u otra es la buena fe del poseedor. “Básicamente, a lo que apunta esto es a que se ha tenido de forma continua y pública esa posesión y que exista el ánimo de señor y dueño”.
La prescripción extraordinaria exige un tiempo de 10 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 2532 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002, artículo 6. A diferencia de la ordinaria, no se necesita tener un título que pruebe la posesión, pero sí deberá probar con otros medios que posee ese bien, como pagos de impuestos y mantenimiento del bien.
Por ejemplo, si Pepito ha vivido por 10 años en una casa, pero en las escrituras aparece otra persona como dueña y durante todo ese tiempo ha actuado como si él fuere el dueño, puede acceder a la prescripción adquisitiva.

Pero ojo: tenga en cuenta que si tiene en arriendo el predio no podrá solicitar la declaración de pertenencia, ya que solo se puede hacer por quien actúa como el dueño del predio.
El Ministerio de Justicia también aclaró que, para que pueda ser poseedor del predio, debe saber que no puede haber abandonado el bien en ningún momento, lo que quiere decir que la posesión que tenía en el inmueble era continua y sin interrupciones.
“Normalmente los juzgados civiles del circuito son los competentes para conocer de los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles. En este caso se trata de procesos declarativos que se llevan en un caso judicial”, explicó Cáceres.
¿Qué hacer en estos casos?
Si usted descuidó un inmueble y no ha actuado como poseedor del mismo por un largo tiempo, haga cuentas porque pueden iniciar un proceso judicial de declaración de pertenencia ante un juzgado de competencia civil.
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Tan pronto es presentada y admitida la demanda, el juez ordenará realizar una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria para que todas las personas puedan conocer que se está adelantando el proceso judicial para ese inmueble.
Según MinJusticia, para que ese proceso sea exitoso, la persona debe presentar todas las pruebas y evidencias que respalden que ha estado viviendo y explotando el terreno. Es decir, que demuestre que es el dueño por el término exigido en la ley. Para ello están los recibos de servicios públicos, de impuestos, de mejoras realizadas, testimonio de vecinos, fotografías, certificado de libertad, entre otros.
Realizadas las pruebas, el juez decidirá si la posesión del inmueble fue probada con las condiciones exigidas por la ley.
Tomado de La República / Asuntos Legales
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