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Meta acató fallo de la Corte sobre la cuenta de Instagram de Esperanza Gómez
El alto tribunal encontró que Meta no aplicó de forma transparente y consistente sus propias normas y determinó que se vulneraron los derechos de Gómez.
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Colprensa
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Martes, 14 de Abril de 2026

Meta Platforms Inc., empresa que administra Facebook, Instagram y WhatsApp, publicó el 6 de abril de 2026 en su Centro de Transparencia un informe sobre las acciones que adoptó en respuesta a las órdenes que le impartió la Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia T-256 de 2025, en la que el tribunal determinó que la compañía vulneró los derechos de la influenciadora digital Esperanza Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.

La Corte dio a conocer el informe este martes y precisó que lo comparte con la ciudadanía "con el ánimo de fomentar la transparencia." El documento, publicado tanto en español como en inglés en el Centro de Transparencia de Meta, responde a seis órdenes específicas emitidas por la Sala Primera de Revisión y aclaradas mediante el Auto 1569 del 3 de octubre de 2025.

Una de las órdenes le exigió a Meta crear un canal electrónico visible para recibir notificaciones de acciones de tutela originadas en Colombia, en un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia. En su informe, la compañía indicó que habilitó ese canal en la dirección https://officialrequests.meta.com/tutelascolombia/login/ y aseguró que su implementación requirió "la coordinación entre múltiples equipos internos, la actualización de los protocolos de seguridad, la adaptación de los sistemas existentes y la formación del personal responsable de su gestión."

Meta agregó, sin embargo, que la habilitación del canal "no constituye en modo alguno ni puede interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a los derechos, defensas, prerrogativas y recursos de que dispone Meta en virtud del derecho internacional aplicable y de la legislación de los Estados Unidos de América."

La Sentencia T-256 también ordenó a Meta revisar y ajustar las Condiciones de Uso de Instagram y su Política de Privacidad para que los usuarios en Colombia conocieran con claridad los motivos de la eliminación de una cuenta, el tiempo de conservación de sus datos y los mecanismos para impugnar las decisiones de moderación. En respuesta, Meta publicó un artículo en su Centro de Ayuda dirigido exclusivamente a usuarios en Colombia, accesible en https://help.instagram.com/1432644341922207.


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En ese artículo, la compañía explicó que si un usuario no recurre una suspensión dentro de un plazo de 180 días, o si el recurso no prospera, "Meta inhabilitará la cuenta de forma permanente." El documento también indica que la conservación de los datos depende de factores como la necesidad de operar los servicios, el cumplimiento de obligaciones legales y la prevención de daños.

Sobre los mecanismos de impugnación, Meta señaló que los usuarios pueden solicitar una revisión iniciando sesión en Instagram y siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla, e informar posibles errores directamente desde la aplicación.

Otra de las órdenes le exigió a la compañía unificar en un único sitio, en idioma español y con claridad, sus políticas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, así como sobre servicios sexuales entre adultos. Meta informó que trasladó sus Normas Comunitarias al Centro de Transparencia, donde se puede acceder a ellas desde un solo lugar en varios idiomas, incluido el español. Indicó, además, que las políticas "se han actualizado desde entonces para incluir mayor claridad y detalles sobre lo que está y no está permitido."

Las Condiciones de Uso de Instagram, según el informe, incluyen un enlace a esas Normas Comunitarias actualizadas.

La Sentencia T-256 de 2025 resolvió la tutela de Esperanza Gómez Silva, a quien Meta le cerró su cuenta de Instagram, que superaba los cinco millones de seguidores, por presuntas infracciones a su política sobre desnudos y actividades sexuales.

El alto tribunal encontró que Meta no aplicó de forma transparente y consistente sus propias normas y determinó que se vulneraron los derechos de Gómez a la libertad de expresión, el debido proceso, la igualdad, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio. Pese a que la restitución de la cuenta ya no era posible por el paso del tiempo, la Corte habilitó a la influenciadora para buscar una reparación económica por la vía ordinaria.


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