La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena por homicidio culposo contra el guía Jorge Luis Morales Cesar, al determinar que su falta de vigilancia e incumplimiento de los protocolos mundiales de seguridad subacuática provocaron la muerte de su compañera de inmersión, Beatriz Elena Bertel Gómez, en octubre de 2012 en Cartagena.
El alto tribunal sentó un precedente judicial en el que se advierte que no es obligatoria la aparición de un cadáver para demostrar un crimen cuando las evidencias lógicas comprueban que el encargado de la actividad abandonó su responsabilidad frente a una víctima inexperta.
En la mañana del 6 de octubre de 2012, un grupo de turistas bajo la dirección de la empresa Buzos de Barú se adentró en el sector de "Bajo Burbujas y Salmedina", para una práctica recreativa. Antes de sumergirse a 28 metros de profundidad, Morales Cesar organizó las parejas de seguridad y se asignó a Bertel Gómez como su compañera personal.
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Minutos después, la mujer desapareció en el lecho marino y el guía solo se percató de su ausencia cuando terminó la inmersión y todos los demás buzos abordaron la lancha de regreso. A pesar de que la Armada Nacional y el CTI buscaron a la víctima durante varios días por aire, tierra y mar, sus restos jamás aparecieron.
Durante el proceso judicial, la defensa del instructor argumentó que la imposibilidad de recuperar el cadáver y, por ende, de probar de manera médica la causa del deceso, impedía confirmar el delito de homicidio.
Un juzgado de primera instancia lo absolvió inicialmente con este argumento, pero el Tribunal Superior de Cartagena revocó la decisión y lo condenó a 32 meses de prisión.
Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema ratificó la condena y explicó que la ley consagra la libertad probatoria, por lo que demostrar un fallecimiento no depende del hallazgo físico del cuerpo. La corporación concluyó que la lejanía de la costa y el mar picado de ese día hacían imposible que la mujer saliera con vida nadando.
El Tribunal enfatizó que "el resultado fatal (...) se acreditó mediante inferencias probatorias coherentes, convergentes y lógicas que excluyen toda duda razonable".
*Regla rota: jamás abandonar al compañero*
El eje central de la decisión recayó sobre la "posición de garante" que tenía el instructor. La Fiscalía demostró en el juicio que Bertel Gómez no era una submarinista experta, sino una novata con nivel básico ("open water"), cuya certificación le impedía bajar a más de 18 metros sin supervisión directa.
José Alfredo Medina Pérez, tecnólogo en salvamento de la Armada Nacional y perito en el caso, ilustró al juez sobre el sistema de compañero inseparable o "buddy system", que rige el buceo mundial.
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El experto precisó que las normas exigen no desamparar a nadie bajo el agua. "En ningún momento yo voy a dejar solo a mi compañero", señaló Medina, al explicar el protocolo y agregó que "si alguien tiene algún problema, mi proceder es ese (...) el guía responde por la seguridad de la actividad".
La Corte determinó que al perder el contacto visual y dejar sola a la víctima, Morales Cesar elevó el riesgo permitido del deporte y lo transformó en un riesgo prohibido, eliminando cualquier opción de auxiliarla ante una emergencia.
El fallo ordenó que la decisión quede en firme y advirtió que será en un futuro incidente de reparación integral donde la empresa Buzos de Barú podría terminar vinculada como tercera civilmente responsable para responder económicamente por la fatal negligencia de su operario.
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