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Corponor toma medidas para enfrentar el fenómeno de El Niño en Norte de Santander
Conozca las medidas temporales que tomó Corponor para restringir el uso del agua por el fenómeno de El Niño.
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Viernes, 26 de Enero de 2024

El fenómeno de El Niño ha provocado emergencias en los últimos días por las altas temperaturas y escasez de agua que causa la temporada de menos lluvias en el país, lo cual motivó a la Corporación autónoma regional de la Frontera Nororiental restringir el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en las cuencas de los ríos: Pamplonita, Zulia y Algodonal.

Las siguientes medidas se encuentran notificadas a todos los organismos institucionales como: Fuerza Pública, acueductos, alcaldías municipales, Gobernación de Norte de Santander. De esta manera, la Policía Nacional, en articulación con el área de vigilancia y control de Corponor son los principales encargados de hacer cumplir las restricciones. 

Corponor, mediante el comunicado 027 del 25 de enero de 2024, anunció que en primer lugar, se restringirá en un 50% la concesiones de agua otorgadas para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico superficial en actividades industriales, agrícolas y pecuarias.

En segundo lugar, se restringirá en un 30% el uso y aprovechamiento de las concesiones de agua para el Uso Doméstico y Consumo Humano.

Corponor también mencionó que se suspenderán temporalmente las actividades de explotación de material de arrastre, en excepción de “aquellos casos en que la intervención sea articulada con la autoridad ambiental o con fines de gestión y prevención del riesgo de desastres”.


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La entidad tiene como objetivo priorizar y garantizar el uso del agua para el consumo humano, razón por la que mencionaron que se prohíben las actividades:

1. La construcción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por Corponor, que conlleven al desvío, represamiento o embalse de las aguas, que impidan su normal discurrir por los cauces o derivaciones.

2. Ante la prohibición de su establecimiento, ordenar la destrucción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por Corponor, que se encuentren sobre las fuentes hídricas de las cuencas de los ríos Pamplonita, Zulia y Algodonal, que no permitan el normal discurrir de las aguas.

3. Se prohíbe en los municipios que hacen parte de las cuencas de los rios Pamplonita, Zulia y Algodonal, el uso de agua provista por acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas para los siguientes usos:

a) Llenado de piscinas.

b) Riego de jardines y zonas verdes.

c) Lavado doméstico de vehículos con mangueras.

d) Lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.

e) Usos no autorizados.


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4. Se prohíbe el establecimiento de nuevos cultivos por parte de los productores agrícolas que se abastecen de fuentes hídricas pertenecientes a la cuenca del río Pamplonita. Ante esta medida la entidad manifestó que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se permitirá al sector productivo de la jurisdicción de la Corporación el uso de agua para los cultivos que se encuentran establecidos a la fecha de expedición de la presente resolución, con el fin de que los productores puedan terminar su ciclo; no obstante deberán garantizar el caudal ecológico de las fuentes hídricas de donde se abastecen.

b) Los usuarios del recurso hídrico a que hace referencia el anterior literal, deberán reportar a la entidad la cantidad de área cultivada y la etapa en la que se encuentra el cultivo, con el fin de determinar las cantidades o el requerimiento de agua para los mismos, información que deberá suministrarse en un término no superior a cinco días hábiles, para lo cual Corponor realizará visitas técnicas con el acompañamiento de la fuerza pública y de las alcaldías respectivas, en caso de ser necesario. 


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Corponor decretó que las entidades territoriales y empresas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado, de riego y drenaje y los demás usuarios del recurso hídrico de las cuencas de los ríos Pamplonita, Zulia y Algodonal, deberán implementar las siguientes medidas:

1. Dar estricto cumplimiento a la implementación efectiva del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA).

2. Aplicar el plan de contingencia para los servicios de acueducto y alcantarillado, en caso de persistir el déficit de lluvias.

3. Adelantar las acciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 373 de 1997, en cuanto a campañas educativas y de concientización comunitaria para el uso racionalizado y eficiente del recurso.

4. Realizar la medición de caudales a la fuente o fuentes de abastecimiento del acueducto y reportar a la Corporación esta información.

5. Establecer horarios de captación y abastecimiento de agua con el fin de garantizar el recurso hídrico para las demás actividades permitidas, aguas abajo del cuerpo de agua incluyendo el caudal ecológico.

6. Definir mecanismos de información que permitan realizar seguimiento continuo a las emergencias y a la ejecución de acciones relacionadas con la temporada seca.

Estas medidas serán temporales hasta que se verifique el mejoramiento de los caudales en los ríos mencionados.

*Información tomada de Corponor.


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