Un contrato de prestación de servicios suscrito en 2016 para “apoyar” la gestión y “acompañar” al municipio en la implementación y la regularización de la contribución de plusvalía, tiene en aprietos a la exsecretaria general de la Alcaldía de Cúcuta durante la administración de César Rojas, Martha María Reyes, y al jefe de la Oficina Jurídica en ese mismo periodo, Emerson Meneses.
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La Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta les formuló pliego de cargos a los dos exfuncionarios, por considerar que, al parecer, incurrieron en una falta disciplinaria, pues habrían desconocido la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos.
Y es que según la queja que originó la investigación, Reyes cedió a un particular el ejercicio de facultades tributarias, pues una de las tareas del contratista era desarrollar acciones de fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de sanciones, contrario a lo que dispone la ley.
Allí también se alertó que otras de las situaciones, aparentemente irregulares, que rodeaban el contrato, era, por un lado, la posibilidad que tenía esta persona de manejar información reservada y por otro, la forma de pago que se definió a su favor y la cual le otorgaba un porcentaje del recaudo logrado por concepto de plusvalía.
Tras evaluar las pruebas y los documentos aportados al proceso, el Ministerio Público resolvió endilgarle dos cargos a la exsecretaria general de la Alcaldía: el primero, por haber celebrado un contrato que no le estaba permitido a la administración municipal y el segundo, porque Martha María Reyes participó en la etapa precontractual del mismo y allí se habrían detectado serias irregularidades.
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Con relación al primer cargo, dice la Procuraduría que la exfuncionaria deberá entregar explicaciones, pues: “Revisados los informes, se desprende que las actividades efectuadas por el contratista no se trataron de simples tareas de apoyo a la gestión para asesorar y dar acompañamiento al municipio en la implementación y regularización de la contribución de Plusvalía como estaba descrito en el objeto del contrato, sino que, por el contrario, las acciones ejecutadas en forma independiente por el contratista podrían enmarcarse en la determinación, liquidación y discusión del tributo”.