Cinco años después de haber sido involucrado en un proceso penal que lo llevó a estar un largo tiempo bajo detención domiciliaria y que no le permitió terminar su periodo de gobierno, el exalcalde de Pamplona, Ronald Contreras, fue absuelto de los cargos que en su momento le imputó la Fiscalía General de la Nación.
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Al mandatario lo señalaban de haber incurrido, presuntamente, en peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, durante el desarrollo de un convenio por $165 millones que suscribió el municipio y la Corporación Vida y Progreso, para fomentar entre las víctimas del conflicto armado la creación de proyectos productivos sostenibles.
Los recursos fueron distribuidos en nueve proyectos que tenían como propósito el impulso de iniciativas como marroquinería, peluquería, las granjas Mamapacha y Avícola, la finca San Miguel, una despulpadora de frutas, confecciones, una tostadora de café y la elaboración de productos de aseo.
A finales de 2017, la Fiscalía acusó al entonces mandatario del Centro Democrático de incurrir en presuntas irregularidades en las etapas de trámite y liquidación del convenio, pues, al parecer, no cumplió con los principios de la función administrativa: moralidad, celeridad, imparcialidad, economía, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Igualmente, el ente acusador argumentó que existió un acuerdo de voluntades, “entre personas pertenecientes a la administración municipal y particulares, quienes se pusieron de acuerdo con el fin de apropiarse de bienes o recursos, con la no ejecución del convenio 0268 de 2016”.
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Sin embargo, esta semana, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios dejó sin piso los señalamientos del fiscal que llevaba el caso y ordenó librar al exmandatario de los cargos que le reprochaban, al determinar que durante el proceso no logró demostrarse responsabilidad alguna en los delitos que le imputaban.
Esta decisión cobija también al exsecretario de Gobierno, Jeiver Saith Acero, así como a la representante legal de la Corporación Vida y Progreso, Ingrid Marbelli Vergel Bautista.
Los argumentos del juez
Con relación al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el juez primero penal de Los Patios concluyó que ni el exalcalde ni su secretario incurrieron en el mismo, toda vez que “como el convenio 268 de 2016 se regula por el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1992, no existía la obligación legal de liquidarse el convenio, sin que se pueda acudir a analogías con la Ley 80 de 1993, por cuanto el artículo 6 del C.P. establece la restricción cuando esta es restrictiva”.