En torno a la discusión sobre la abolición o regularización de las actividades sexuales pagadas, existe una relación entre posturas del movimiento social denominado como feminismo, que busca proteger los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes desde distintos enfoques.
Por un lado, existe un sector dentro de estas mujeres que promueve el reconocimiento de este tipo de comercio como un trabajo legítimo que se encuentre reglamentado por el Gobierno nacional y que también entre a proteger los derechos de quienes se identifican como “trabajadores y trabajadoras sexuales”, adquiriendo responsabilidades como el pago de la salud y pensión al igual que cualquier otro empleado, como lo proponía el proyecto de ley 079 del 2019 presentado por Armando Benedetti y que finalmente no rindió frutos.
El abolicionismo tiene una mirada completamente diferente a la anteriormente mencionada, debido a que no concibe estas actividades como un trabajo y argumenta que pone en riesgo la seguridad de quienes se encuentran en esa condición, manifestando que existe violencia dentro del intercambio y por ello debe abolirse, tal como lo explica Claudia Quintero, la mujer Cafam 2022.
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En Colombia, el ejercicio de la prostitución no se encuentra penalizado, según la sentencia T-629 de 2010, pero tampoco cuenta con un marco jurídico claro que especifique y vele por los derechos de las personas que ejercen la prostitución voluntariamente.
Dentro del Código Penal, se reconoce como delitos la inducción a la prostitución, explotación sexual por la fuerza y el comercio sexual con menores de edad, al que se le llama “proxenetismo”, mientras la ley 1336 de 2009 incluye a la pornografía con menores de edad y lo que se ha dado a conocer como “turismo sexual”, como una actividad al margen de la ley.
Si bien es cierto que el feminismo no es responsable de proteger a las mujeres, sus consignas y activismo han aportado a la promoción y caída de proyectos de ley que concierne a las problemáticas que vive esta población, lo cual pone el debate entre la abolición o la regularización sobre la mesa, para decidir cuál es el mejor camino a recorrer en Colombia y sus habitantes en esta área.
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Flor María Díaz, psicóloga, especialista en Género y Políticas Públicas, y coordinadora del programa Somos Comunidad, de la Corporación Humanas, explica de manera pedagógica que el avance en esta materia se ha visto truncado debido a la discordancia que hay entre las posturas que son completamente distintas y que no han logrado coincidir para legislar respecto al tema.
En la actualidad, señala que sentencias como la T-594 del 2016, emitida por la Corte Constitucional, han sentado un colchón para legislar al respecto, pero hasta el momento solo se han emitido pedidos por parte de la Corte hacia el Ministerio de Trabajo, para que se tenga en cuenta esta condición como una labor, siempre y cuando se haga de manera voluntaria y no coaccionada.
Uno de estos pedidos fue el realizado de acuerdo con la sentencia T-629 que señala: “El Ministerio del Trabajo, debe elaborar una propuesta de regulación que proteja a todas y todos aquellos que ejercen la prostitución legalmente” y que Gloria Inés Ramírez respondió durante una mesa técnica realizada en Cartagena para análisis sobre el trabajo sexual, diciendo que “como Gobierno del cambio, estamos no solamente velando por los derechos de las y los trabajadores sexuales, sino también acatando una orden de la Corte Constitucional”.
Además, al día de hoy, iniciativas como la creación de una nueva dirección del trabajo sexual dentro del Ministerio de la Igualdad, en cabeza de la vicepresidente Francia Márquez, ha generado un descontento dentro del sector autodeclarado como abolicionista que le ha puesto frente a los proyectos que impulsan la regularización y continúa siendo cuestionado.
Trata de personas y prostitución
Aunque a veces se confunden ambos conceptos, sí es común que dentro del ejercicio de la prostitución se presten espacios que permiten el delito punible de la trata de personas.
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Trata de personas:
- La trata de personas implica el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas por medio de la fuerza, el engaño, la coacción u otras formas de coerción con el fin de explotarlas.
- La explotación en casos de trata de personas puede adoptar diversas formas, incluyendo la explotación sexual, el trabajo forzado, la servidumbre por deudas, la mendicidad forzada, la extracción de órganos, el matrimonio forzado, entre otros.
- Las víctimas de trata de personas son a menudo manipuladas o forzadas a participar en actividades que benefician a los traficantes y explotadores.
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Prostitución:
- La prostitución es la actividad en la que una persona ofrece servicios sexuales a cambio de dinero u otros beneficios.
- La prostitución puede ser una elección voluntaria para algunas personas adultas que optan por ejercerla por diversas razones, como la autonomía económica y la falta de otras opciones económicas.
- La prostitución puede estar relacionada con la trata de personas cuando las personas son forzadas o coaccionadas a prostituirse contra su voluntad, aplicando la explotación sexual.
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