Revuelo ha causado la decisión que se conoció en las últimas horas por parte de la Corte Suprema de Justicia, de condenar a ocho años de prisión al representante a la Cámara por Norte de Santander, Wilmer Carrillo, por las presuntas irregularidades en un contrato que suscribió cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura, en 2011.
Como en el fallo proferido por la Sala Especial de Primera Instancia se advierte que una vez quede en firme la sentencia se deberá librar orden de captura en su contra, y que al congresista no le será concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como tampoco la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria, la expectativa sobre el futuro político de Carrillo quedó servida.
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Y es que el dirigente del Partido de la U fue elegido el pasado 8 de marzo para su primer periodo como senador de la República, con más de 125.000 votos, convirtiéndose en el tercer candidato más votado de esa colectividad.
De ahí que, tras la decisión de la Corte, la duda que surgió es, no solo si el representante Wilmer Carrillo podrá terminar el actual periodo, sino si podrá tomar posesión como senador el próximo 20 de julio, cuando comienza el siguiente periodo legislativo.
Al respecto, La Opinión consultó a varios abogados penalistas, con el fin de conocer qué implica la condena proferida contra el congresista y qué sigue en el proceso en su contra, como presunto coautor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Los expertos coincidieron en que la sentencia que se divulgó por parte del alto tribunal comenzando esta semana no está en firme y, por lo tanto, la privación de la libertad del político nortesantandereano no se hará efectiva hasta tanto la decisión no surta todas sus instancias y no quede ejecutoriada.
Explicaron que, en el caso de los congresistas, estos tienen derecho a la doble instancia, lo cual quiere decir que la defensa del representante a la Cámara podrá interponer un recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal, que es quien tiene la última palabra sobre la responsabilidad o no de Carrillo en los hechos por los que se le investiga y que sucedieron hace 15 años.
Lo que en esa segunda instancia podría pasar es que los magistrados que estudien el caso confirmen el fallo de la Sala Especial de Primera instancia, lo revoquen, reduzcan la pena o, también, otorguen un “subrogado penal”, es decir, una medida que sustituya la pena de prisión impuesta inicialmente.
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Con relación a los tiempos en que se podría dar esa decisión definitiva, los abogados señalan que no hay un lapso determinado, puesto que allí se deberá surtir un nuevo trámite en el que se analizarán los aspectos que fueron impugnados y las partes deberán insistir en sus argumentos.
En este sentido, por ahora, el representante podrá continuar ejerciendo normalmente sus funciones como legislador y tomar posesión de su curul en el Senado de la República, a mitad de año.
El origen de la decisión
Los hechos que hoy tienen al representante a la Cámara Wilmer Carrillo haciéndole frente a una condena en la Corte Suprema de Justicia se remontan al 2011, cuando este era secretario de Infraestructura durante la primera administración de William Villamizar.
Lo que ocurrió fue que, ante la fuerte ola invernal que golpeó al departamento entre 2010 y 2011, el puente de Puerto León, ubicado sobre el río Zulia en la vía Agualasal-Puerto León-Puerto Santander, se vio afectado y fue necesaria su intervención.
Para eso, el entonces secretario suscribió el Convenio de Asociación 00177 de 24 de junio de 2011, por valor de $1.465.416.134. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esta modalidad de contratación no era la apropiada, por tratarse de un contrato de obra, además de que se incumplieron requisitos necesarios “para una responsable inversión y manejo de los recursos asignados por el Gobierno nacional”.
En su momento, la defensa del congresista insistió en que el contrato se suscribió en el marco de una emergencia invernal y bajo unas condiciones especiales que se dispusieron para atender la situación, razón por la cual “no existió negligencia, ni omisión, ni irregularidad en la planeación contractual y tampoco vulneración del artículo 25 de la Ley 80 de 1993”.
Durante la acusación, la Sala de Instrucción se abstuvo de imponer medida aseguramiento de detención preventiva contra el congresista, al concluir que en su caso “no se reunían los requisitos exigidos desde el punto de vista de los fines constitucionales”.
Adicionalmente, en la sentencia de primera instancia, Carrillo fue absuelto del delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado.
En la decisión de primera instancia, uno de los magistrados que estudió el caso, Jorge Emilio Caldas Vera, hizo un salvamento parcial del voto, por cuanto se apartó de la decisión tomada.
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