Un nuevo ingrediente se acaba de sumar al proceso de nulidad electoral que avanza contra el alcalde de Villa del Rosario, Eugenio Rangel Manrique, y que mantiene en vilo su continuidad en el cargo.
El Ministerio Público le entregó un concepto al Consejo de Estado en el que solicita revocar el fallo de primera instancia proferido el año pasado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y que ordena dejar sin efecto la credencial obtenida por el mandatario para el periodo 2020-2023.
Este caso se encuentra actualmente en el Alto Tribunal, tras ser apelado por la defensa de Rangel, y es allí donde se definirá si queda en firme o se reversa la decisión que anula la elección del gobernante.
Además del concepto de la Procuraduría, las partes ya entregaron sus alegatos y el proceso entró al despacho del magistrado ponente, Carlos Enrique Moreno Rubio, quien será el encargado de proyectar el fallo de segunda instancia.
Eugenio Rangel fue demandado en 2019, semanas antes de su posesión, por el exalcalde rosariense y excandidato Carlos Julio Socha, quien alegó que el actual gobernante local no podía presentarse a los comicios de octubre, por cuanto su compañera sentimental, Martha Rodríguez Pinilla, se desempeñó como comisaria de familia de Villa del Rosario, dentro del último año anterior a la elección.
Estos argumentos fueron avalados por el Tribunal, tras señalar lo siguiente: que para el periodo en el que Rodríguez Pinilla detentó autoridad civil en Villa del Rosario (27 de octubre de 2018 hasta el 27 de octubre de 2019) se encontraba vigente su vínculo con el entonces candidato a la Alcaldía y que si bien la funcionaria permanecía en licencia no remunerada y temporalmente separada de sus funciones, eso no le hacía perder su calidad de servidora pública.
La Sala de Decisión también señaló que encontraron debidamente acreditado el vínculo de unión permanente entre Martha Elide Rodríguez Pinilla y Eugenio Rangel Manrique, “es decir, la unión capaz de generar la inhabilidad”, razón por la cual consideraron declarar nula la elección del actual alcalde.
Lo que plantea la Procuraduría
Contrario a la posición del Tribunal Administrativo, la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, planteó que “cuando se establece una inhabilidad que parta de la existencia de un estado civil de una persona, el mismo debe comprobarse de conformidad con lo establecido en la Ley civil”.
“(…) considera esta agencia que conforme el Código Civil y la Ley 54 de 1990, la condición de esposa o de compañera permanente no se prueba a través de la confesión”, dice un aparte del documento del Ministerio Público, en el que se agrega que, “se requiere la integración de un acervo probatorio que lleve a la determinación de dicha figura”.
La procuradora también señala que no comparte la postura del juez de primera instancia con relación a que, pese a estar en licencia no remunerada, la comisaria de familia, Martha Rodríguez Pinilla, seguía detentando autoridad.
“Es claro que la licencia ordinaria genera vacancia temporal en el empleo. (…) La vacancia temporal supone que el cargo carece de titular que desempeñe las funciones atribuidas al empleo, por lo que debe ser provisto”, planteó la delegada.
En ese sentido, le dijo al Consejo de Estado que, para el Ministerio Público, es claro que dos personas no pueden ser titulares del mismo cargo y tener la potencialidad de ejercer sus funciones con la autoridad que ello implique, razón por la cual, Rodríguez, al estar en licencia, no podía cumplir ninguna de las funciones que le corresponden al comisario de familia.
El concepto del Ministerio Público no es vinculante en la decisión que debe tomar el Consejo de Estado, pero su peso es importante frente al análisis del caso.