El exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, perdió una nueva batalla contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), instancia ante la que sigue peleando para no quedar fuera y lograr así los beneficios que ofrece, como la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la pena de 27 años que cumple por la muerte del exasesor de la Alcaldía, Alfredo Enrique Flórez.
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El exmandatario había elevado una queja contra los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por remitir la Resolución 992 del 2 de marzo del 2021, que lo dejó por fuera de esta justicia transicional, a los jueces ordinarios que tienen a su cargo los dos procesos penales que lo comprometen.
Uno de ellos es el Juez 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Bogotá, que está al tanto del cumplimiento de su condena por la muerte de Flórez, y el otro es el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en donde avanza el juicio en su contra por la muerte del veedor ciudadano, Pedro Durán Franco.
Suárez alegaba que la actuación de los magistrados, de comunicar de manera inmediata a estos juzgados la suerte que corrió en la JEP su solicitud de sometimiento a la justicia especial, sin que dicha decisión quedara en firme, era violatoria de sus derechos fundamentales.
En ese sentido, pedía que se ordenara a los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “no hacer incurrir en error, ni oficiar, ni adelantar ningún trámite” con respecto de la Resolución que lo expulsó de la Jurisdicción de Paz, hasta tanto no se resolviera de fondo el recurso de reposición y en subsidio de apelación que instauró su defensa.
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Adicionalmente, solicitaba que se le ordenara al Juez Tercero Penal de Cúcuta abstenerse de reasumir el conocimiento del proceso en su contra por la muerte de Durán, hasta que no hubiera una decisión definitiva sobre su continuidad en la JEP.
No obstante, al revisar la queja, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que la petición elevada por Ramiro Suárez carecía de “relevancia jurídica para el derecho disciplinario” y por esa razón se inhibió de iniciar cualquier actuación en contra de los magistrados.
“(…) no encuentra este Cuerpo Colegiado que la conducta desplegada por los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz sea pasible de algún reproche disciplinario si se tiene en cuenta que la decisión de remitir a la justicia ordinaria el asunto de estudio es una consecuencia natural que se deriva de la falta de competencia de la JEP para avocarlo”, dice el fallo.
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Allí le recuerdan a Suárez Corzo que la decisión que se adoptó mediante la Resolución 992, del pasado 2 de marzo, no le ha puesto fin al proceso que se adelanta en la Jurisdicción Especial para la Paz frente a su solicitud de sometimiento.
Por ese motivo, tampoco accedieron a las medidas cautelares que había elevado y en su lugar ratificaron que el proceder de los funcionarios judiciales, reprochado por el exalcalde, no constituye falta disciplinaria.
En marzo pasado, la defensa de Suárez había instaurado también una acción de tutela por estos mismos hechos, alegando que a su defendido le habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, salud y vida.
En abril, esa solicitud le fue negada en primera instancia y el pasado 10 de junio confirmaron la decisión, luego de advertirle que el recurso no era procedente, por cuanto la inadmisión de Ramiro Suárez en la justicia especial no está en firme.
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