Recomendaciones
En la Resolución 1513 expedida el miércoles, el Ministerio del Interior señala que, si bien es indispensable garantizar el derecho a elegir y ser elegido, también es importante tener en cuenta que la pandemia por el coronavirus sigue presente, razón por la cual, “es necesario brindar recomendaciones que eviten, en la medida de lo posible, el contagio al momento de desarrollar cada una de las etapas del proceso de elección de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal”.
Así las cosas, una de esas primeras sugerencias que hizo el Gobierno Nacional frente al desarrollo de estos procesos democráticos, es que en la medida de lo posible se hagan a través del mecanismo de elección directa, el cual es válido con la participación igual o superior al 30% de los afiliados.
La otra opción que existe es la Asamblea, pero para el Ministerio lo primordial ante la situación que se vive actualmente es evitar situaciones o escenarios en los que se presenten aglomeraciones de personas o conductas que puedan aumentar el riesgo de contagio y propagación del virus.
Una recomendación adicional hecha a los organismos de acción comunal es con relación a la constitución de los Tribunales de Garantías, que son los encargados de velar por la organización para el desarrollo de las elecciones de dignatarios, el cumplimiento del derecho de afiliación, el cumplimiento en la presentación de planchas y su aceptación, así como de las garantías electorales, entre otras funciones.
Lea aquí: Polémico homenaje al ‘Mono Jojoy’ por Partido Comunes
Según el Ministerio, existen varias modalidades para la conformación de estos organismos y en ese sentido propuso adoptar cualquiera de las siguientes opciones:
-Constitución directa del Tribunal de Garantías: a cargo de los afiliados, con la colaboración de la junta directiva, por medio del ejercicio del derecho al voto.
-Constitución del Tribunal por medio de una lista cerrada: se podría dar a partir de un trabajo coordinado entre los órganos que conforman el organismo de acción comunal y los afiliados.
-Constitución por votación de la junta directiva.
-Constitución por medio de pruebas de conocimientos y postulación abierta o cerrada: las disposiciones para elegir a los integrantes del Tribunal las adoptarán los órganos que conforman el organismo de acción comunal y los afiliados.
-Constitución por medio de las disposiciones estatutarias.
El Ministerio del Interior recomendó, igualmente, cerrar los libros de afiliados dentro de un término prudencial, previo a surtir cada una de las etapas del proceso electoral, pero no fijó fechas específicas para ello.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion