El Consejo de Estado decidió revocar el fallo de primera instancia proferido a finales de 2020 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que anuló la elección de Eugenio Rangel Manrique como alcalde de Villa del Rosario para el periodo 2020-2023.
Aunque todavía no se precisan los detalles de la decisión, puesto que la sentencia aún no se hace pública, se conoció que los magistrados resolvieron negar las pretensiones del demandante, el exalcalde y excandidato Carlos Julio Socha, y, en su lugar, dejar en firme la credencial del mandatario metropolitano.
Los consejeros Luis Alberto Álvarez y Rocío Araújo presentaron salvamento de voto, mientras que Lucy Jeannette Bermúdez aclaró su voto.
Para tomar esta decisión fue necesaria la designación de un conjuez, toda vez que la ponencia presentada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio no alcanzó la mayoría necesaria para ser aprobada: dos votos fueron a favor y los otros dos en contra.
Rangel Manrique fue demandado a finales del año pasado por Socha, quien alegó que el actual gobernante local no podía presentarse a los comicios de octubre, por cuanto su compañera sentimental, Martha Rodríguez Pinilla, con quien vive en unión libre, se desempeñó como comisaria de familia de Villa del Rosario, dentro del último año anterior a la elección, pues su renuncia a ese cargo se dio solo hasta mayo de 2019.
Este argumento había sido acogido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en primera instancia, concluyó que: “para el período en que la señora Martha Rodríguez Pinilla detentó autoridad civil en el Municipio de Villa del Rosario, comprendido entre el 27 de octubre de 2018 hasta el 27 de octubre de 2019, se encontraba vigente el vínculo de unión permanente con el señor Eugenio Rangel Manrique, generándose la demostración de los presupuestos de configuración de la inhabilidad invocada”.
Durante el proceso, la defensa del alcalde Eugenio Rangel manifestó que, si bien Rodríguez Pinilla ostentó el cargo de comisaria de familia en el municipio histórico entre el 23 de octubre de 2018 y el 20 de mayo de 2019, su empleo estuvo vacante temporalmente, porque se encontraba en licencia no remunerada.
No obstante, los magistrados consideraron que, conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, la licencia ordinaria no remunerada a la que se hace referencia, si bien hacía que la funcionaria estuviera temporalmente separada de sus funciones en el cargo de comisaria, “ello no obstaba para que perdiera su calidad de servidora pública y que, adicionalmente, tuviera la potenciabilidad de ejercer la autoridad”.
A comienzos de febrero, el Ministerio Público presentó un concepto en el que le pedía al Consejo de Estado revocar el fallo que anuló la elección de Rangel, al considerar que no había plena prueba de la inhabilidad en la que habría estado incurso el alcalde, además de desvirtuar que Martha Rodríguez Pinilla estuviera ejerciendo autoridad al momento de los comicios, pues al estar en licencia no podía cumplir ninguna de las funciones que le corresponden al comisario de familia.