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Klaus Faber Mogollón, alcalde de Pamplona, también logra hacerle el quite a la nulidad electoral
Hace apenas unos días el Tribunal Administrativo dejó en firme la elección del alcalde de Villa del Rosario, Camilo Suárez.
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La opinión
La Opinión
Miércoles, 5 de Febrero de 2025

El alcalde de Pamplona, Klaus Faber Mogollón, salió bien librado en la primera batalla a la que se enfrentó dentro del proceso de nulidad electoral con el que intentaron apartarlo del cargo de manera anticipada.


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En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda que pedía dejar sin efecto la elección del tres veces mandatario de la Ciudad Mitrada, así como su credencial.

A Mogollón le achacaban una supuesta inhabilidad en la que estaba incurso al momento de los comicios, pues aunque su renuncia  a la gerencia de la Empresa de Servicios Públicos Empopamplona SA ESP se dio el 21 de octubre de 2022, el acta de renuncia solo quedó registrada en la Cámara de Comercio de Pamplona hasta el 2 de noviembre.

En ese sentido, el demandante, Carlos Eduardo Eugenio López, alegaba que esa situación dejaba al entonces candidato en un escenario de inhabilidad, porque ostentó la condición de servidor público con autoridad administrativa dentro del año anterior a las elecciones del 29 de octubre.

Sin embargo, esos argumentos fueron desestimados en el Tribunal, al considerar que, si bien la aceptación de la renuncia y el nombramiento del nuevo gerente general se llevó a cabo ante la Cámara de Comercio de Pamplona los días 2 y 3 de noviembre de 2022, “los efectos que en materia mercantil suponga el deber de dicho registro, en criterio de esta Corporación no deben extenderse a la interpretación y análisis de las causales de inhabilidad en materia electoral”.


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“Así las cosas, habiendo manifestado el señor Klaus Faber Mogollón por escrito, de forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del cargo, y además, habiendo sido aceptada regularmente por la Junta Directiva de la empresa, no existe duda para la Sala que el límite final de la vinculación laboral del demandado fue el día 21 de octubre de 2022 y, en consecuencia, será esta última fecha la que marcará la pauta en el análisis del cómputo del período inhabilitante a la luz de las causales de inhabilidad planteadas en la demanda”, dice el fallo de primera instancia.

Teniendo en cuenta esto, los magistrados concluyeron que no se encontraron configuradas las causales de nulidad que planteó el demandante.

Esta decisión podrá ser apelada ante el Consejo de Estado, que deberá decidir si son válidas o no las consideraciones a las que llegó el Tribunal para mantener la credencial del alcalde pamplonés.


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