Haber reconocido y pagado los honorarios al entonces concejal Nelson Ovalles, sin estar acreditada su asistencia a una sesión del Concejo, en 2022, le costó la investidura al concejal de Cambio Radical Oliverio Castellanos.
El Consejo de Estado, en un fallo de segunda instancia, revocó la decisión proferida en agosto pasado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a favor de Castellanos, quien para la época de los hechos era presidente de la corporación, y en consecuencia decretó la ‘muerte política’ del cabildante.
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“La Sala considera que se probaron los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos del concejal José Oliverio Castellanos Navarro, por disponer el reconocimiento y pago de honorarios a un concejal sin estar acreditada su asistencia a la sesión. En esa medida, se revocará la sentencia proferida, en primera instancia y se decretará la pérdida de investidura”, se lee en la sentencia conocida por La Opinión y contra la cual ya no procede recurso alguno que pueda cambiar el curso de la decisión, más allá de una aclaración.
El cuatro veces concejal fue demandado por Julio César Pérez Colmenares, quien alegaba en un principio que el entonces presidente de la mesa directiva, como ordenador del gasto y responsable del manejo de presupuesto, le reconoció el pago de varias sesiones a un grupo de compañeros que no habría estado presente en las plenarias de la corporación.
No obstante, en la sentencia de primera instancia, los magistrados del Tribunal encontraron probado que no fueron varios sino uno solo el concejal que en ese momento terminó recibiendo el pago sin haber asistido a la sesión del 24 de marzo de 2022, tal y como aparecía en la certificación expedida por la Secretaría General del Concejo. Ese corporado era Nelson Ovalles.
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Y como para los encargados de analizar el caso inicialmente, la conducta asumida por el presidente del Concejo en ese momento no comportaba “la identidad suficiente para determinarse como culpa grave o dolo”, decidieron fallar a su favor.
Lo anterior, por cuanto el Tribunal no encontró que existiera un patrón repetitivo que dejara entrever una conducta sistemática y un proceder malintencionado.
“Si bien la Sala advierte que es reprochable que el demandado haya reconocido los honorarios del concejal Ovalles Agudelo, sin que se haya comprobado su asistencia a esa sesión, no se avizoran las circunstancias que permitan inferir un actuar doloso o gravemente culposo del demandado”, fue la conclusión a la que se llegó en primera instancia.
Nelson Ovalles fue el concejal al que le pagaron la sesión si haber asistido./Foto archivo
‘No actuó con la diligencia debida’
A pesar de haber ganado la primera batalla contra su demandante, el concejal Oliverio Castellanos se enfrentó de nuevo al escrutinio de los magistrados, pero esta vez en el Consejo de Estado, en donde su caso dio un giro radical que terminó por sacarlo de la escena política.
Tanto el demandante como el Ministerio Público pidieron revocar la sentencia de primera instancia y decretar la pérdida de investidura del concejal de Cambio Radical, por considerar que la conducta del expresidente del Concejo sí era reprochable.
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El delegado de la Procuraduría argumentó, por ejemplo, que la indebida destinación de recursos públicos es de ejecución instantánea, “es decir, que se consuma en el momento en que se despliega cualquiera de dichas conductas, independientemente del monto de lo destinado indebidamente”.
De la misma forma, cuestionó la negligencia en el actuar de Castellanos, en la medida que aunque el concejal acusado era consciente y conocía el resultado de su acción, desarrolló su conducta, “razón que permite hacer un reproche subjetivo como presupuesto para imponer una sanción”.
Estos planteamientos fueron acogidos por los consejeros de Estado, quienes estuvieron de acuerdo con que era deber del entonces presidente del Concejo de Cúcuta actuar de manera diligente y revisar la veracidad de lo que se consignó en la Resolución No. 045 del 24 de marzo de 2022 con la información aportada por el secretario general de la corporación frente a la asistencia del concejal Ovalles, puesto que en su condición de jefe y ordenador del gasto debía velar por el correcto uso de los dineros públicos.
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“(…)el grado de culpabilidad evidenciado en este proceso es la culpa grave, (…) que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios (artículo 63 del Código Civil), en la medida que el concejal acusado no actuó con la diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones, en tanto, permitió el reconocimiento de honorarios injustificados, dando lugar así a la configuración de la causal de pérdida de investidura alegada”, concluye la sentencia.