Ante la polémica que se ha suscitado en los últimos días, por presuntas presiones de algunos empleadores para votar por uno u otro candidato, el Ministerio de Trabajo hizo un llamado para que no dificulten el derecho al sufragio de los trabajadores.
La cartera recordó que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59 numeral 5, se refiere a las prohibiciones de los empleadores a “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.
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Según explica el Ministerio, si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría, si es su deseo, acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.
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