En países de leyes como el nuestro, finalmente la cantidad de normas realmente ni asustan ni producen los efectos esperados por la gente, tales como condenas ejemplarizantes, fallos contundentes y advertencias ineludibles cuyas sanciones pecuniarias impliquen efectos jurídicos y disciplinarios.
Pero los ejemplos son un indicativo de que aunque abunden las leyes todo sigue igual y eso lo estamos viendo por aquí en Cúcuta y Norte de Santander.
La referencia en este caso tiene que ver con la reciente designación, para un séptimo periodo en la rectoría de la Universidad Francisco de Paula Santander, de Héctor Parra López, la cual se hizo sin temerle a una advertencia proveniente -ni más ni menos- que del mismo Ministerio de Educación, para que el Consejo Superior Universitario se abstuviera de hacer la designación hasta tanto se verifiquen presuntas irregularidades denunciadas.
“Incurrir en multas sucesivas hasta de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las acciones o sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las instrucciones dadas por el MEN conforme al artículo 18 de la Ley 1740 de 2014” es a lo que quedaron expuestos los miembros del Consejo al desatender el pedido ministerial.
Lo que sucedió da a entender que el artículo 18 de la Ley 1740 de 2014 produce el mismo susto que una película de Cantinflas, porque pareciera que entre líneas tiene posibilidades para que le hagan el quite y que esa plata de la multa, se consigue sin problemas, se paga y todo el mundo tan contento.
Frente a episodios de la ‘picaresca colombiana’ como el citado, provoca desazón, desconcierto y pérdida de credibilidad entre el ciudadano de a pie, los estudiantes, el ama de casa, el trabajador, el profesional y padres de familia, que observan cómo es de fácil que ni siquiera se puedan aclarar dudas o inquietudes frente a la legalidad o no de un acto.
Y pasó también en el orden nacional con la reciente y llamativa condena a cuatro años y diez meses de prisión al excongresista Eduardo Pulgar por tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho, relacionado con el ofrecimiento de soborno a un juez de la República.
Como entre los especialistas habrá quienes digan que esa es una condena justa, sin embargo al común de la gente también le queda el sinsabor de cómo la administración de justicia a veces no estaría aplicando las sentencias más ejemplarizantes, y más si tiene que ver con un caso tan particular como este, en el que hasta el exfuncionario judicial que no aceptó el ofrecimiento, debió salir del país por amenazas.
Si profundizáramos en procesos y actuaciones, muchos libros se tendrían que escribir sobre las curiosidades respecto a la aplicación de aquellos artículos y parágrafos que contemplan y notifican sanciones de diverso orden, y de la misma manera sobre las sentencias condenatorias.
Pero además queda la sensación de que a los primeros les faltan ‘dientes’ y herramientas legales que sean realmente contundentes para que nadie se los pase por la faja y que en el evento de caer dentro de las situaciones que generan multas, pues al menos de verdad las paguen y lleven la consecuencia de una anotación en los antecedentes y en la hoja de vida.
Y en lo segundo, la justicia debe de ser ‘más justa’ (aunque suene contradictorio) y no continúe la percepción ciudadana de que lo castigan más a uno por robarse un cubo de caldo que por desfalcar al Estado, por dar un ejemplo.
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