Después de cuatro debates, sigue pendiente en la plenaria del Senado la aprobación de la reforma laboral, que, ayer, continuó con la discusión de los 19 artículos restantes. El texto cuenta con 77 artículos, 16 de los cuales son considerados su columna vertebral.
En torno a las nuevas reglas para el trabajo que tendría el país, los Observatorios Laboral y Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana analizaron el documento, para dar claridades técnicas, el alcance, las bondades y los riesgos de algunas de las medidas.
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Los directores del Observatorio Laboral, Juliana Morad; y del Fiscal, José Mauricio Salazar, hablaron sobre seis puntos clave.
1. Artículo 37. Trabajo a tiempo parcial
No es una figura nueva en Colombia. La jornada ordinaria (44 horas semanales actualmente y 42 desde 2026) permite el trabajo a tiempo parcial. Presentarlo como una innovación normativa puede inducir a error.
Se establece el pago proporcional del descanso remunerado, incluyendo dominicales y prima de servicios. Sin embargo, eso ya está previsto en el artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que los trabajadores que no laboran la jornada completa deben recibir un pago proporcional por el descanso dominical.
¿Qué preocupa? Que se haya introducido un porcentaje fijo (17,5%) para el pago del domingo, debido a que generaría interpretaciones contradictorias con el principio de proporcionalidad consagrado en la ley. Establecerlo por vía legislativa sin criterios técnicos claros puede dar lugar a debates sobre posibles pagos dobles o superpuestos.
Juliana Morad y José Mauricio Salazar recomendaron que la opción de mensualizar la prima de servicios sea extendida a todos los trabajadores, como medida de equidad, formalización y alivio financiero.
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2. Cotización por debajo del mínimo
La figura de la Unidad de Trabajo Económicamente Dependiente (UTE) busca permitir cotizaciones por debajo del salario mínimo, con el argumento de reconocer la realidad de que el 42,5% de los trabajadores gana menos de ese umbral. Esto ya se encuentra cubierto por la cotización proporcional por tiempo parcial, para dependientes e independientes.
Según Morad y Salazar, no es lógico crear una figura paralela que compita normativamente con un mecanismo existente y que funciona, porque fragmenta el sistema y genera confusión operativa para empresas, trabajadores y entidades del sistema de protección social. Además, puede llevar a una legitimación de condiciones precarias, en lugar de avanzar hacia esquemas graduales de formalización real.
3. Jornada flexible 4x3
La jornada 4x3, que permite distribuir las 42 horas semanales en cuatro días de 10.5 horas diarias, tiene potencial para mejorar el descanso y la conciliación vida-trabajo. No obstante, expone a los empleados a jornadas diarias prolongadas, que pueden tener efectos adversos en la salud física y mental, especialmente en sectores como manufactura, logística, salud o servicios personales.
Los expertos manifestaron que también hay aspectos críticos pendientes de regulación, en especial, los recargos dominicales y nocturnos. Por esto, aconsejan que el recargo de los domingos sea del 100%, con posibilidad de compensarlo en otro día de descanso diferente a ese día, y que el nocturno sea gradual: a partir del primer año de vigencia, desde las 8:00 p.m.; y, en el segundo año, se adelante a las 7:00 p.m.
“Ninguna empresa tiene presupuestados esos aumentos inmediatos. Sectores como vigilancia, aseo, turismo y restaurantes, que operan en estos horarios, podrían verse gravemente afectados. En particular, la gastronomía es uno de los pocos que contrata de forma masiva sin barreras, y podría responder a estos cambios con aumentos de precios, reducciones de personal o informalidad”, agregó José Mauricio Salazar.
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4. Artículo 66. Paridad y representación
Los directores de los observatorios aplauden este artículo, porque promueve la representación paritaria y proporcional de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y población LGBTIQ+ en sindicatos y gremios, fundamental para garantizar que los espacios de representación reflejen la diversidad del mundo del trabajo.
Juliana Morad destacó que, para que haya un impacto efectivo, “es necesario que se adopten medidas afirmativas concretas, indicadores de seguimiento y acciones de promoción institucional”.
5. Contrato de aprendizaje
Para los observatorios, es un desacierto “la laboralización del contrato de aprendizaje” (conversión automática del aprendiz en trabajador con todas las obligaciones prestacionales y contractuales).
“Esta medida implicaría que empresas con más de 20 empleados deban asumir cargas adicionales, lo que podría llevar a que prefieran monetizar la cuota ante el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) en lugar de recibir aprendices, afectando la formación práctica de miles de jóvenes”, añadió Morad.
Los expertos subrayaron que sin plazas para sus prácticas, ellos no se graduarán y se debilitará el modelo de formación para el trabajo. Por lo que, garantizar “una remuneración más justa y progresiva durante la fase lectiva y práctica, sin modificar la naturaleza jurídica del vínculo”, es una vía equilibrada que desincentiva su contratación.
6. Implementación técnica
José Mauricio Salazar y Juliana Morad instaron a que los cambios se implementen con claridad normativa, enfoque técnico y sensibilidad institucional, porque algunas figuras pueden generar efectos no deseados, si no se articulan de forma cuidadosa con el sistema de seguridad social.
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