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Economía
¿Me pueden multar si no asisto a la asamblea de copropietarios?
Su asistencia es clave para que participe en decisiones como el presupuesto anual o la cuota de administración.
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Colprensa
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Martes, 25 de Febrero de 2025

Para muchos propietarios de vivienda en un conjunto residencial o edificio, no hay mayor tortura que asistir a la asamblea de copropietarios, especialmente cuando se extienden por varias horas y a veces las discusiones no concluyen en soluciones reales para los residentes de la propiedad horizontal.


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No obstante, asistir a ellas es clave y debe ser una prioridad, pues esto les permitirá participar y enterarse de decisiones como el presupuesto anual del conjunto o edificio, así como la cuota de administración para este año o posibles labores de mantenimiento. En ese contexto, se trata no solo de un derecho, sino de un deber de todos los propietarios de inmuebles.

Por ley, estas se celebran por estos días, de forma específica en los primeros tres meses del año. No obstante, no siempre es posible que los propietarios asistan a las asambleas. ¿Qué pasa en estos casos? ¿Pueden ser multados por no asistir? ¿Qué puedo hacer si no puedo ir a la asamblea? ¿En qué casos me pueden multar y de cuánto es el monto de la sanción?

¿Qué dice la ley?

La Ley 675 de 2001, por la cual se expide el Código Civil Colombiano, establece en el artículo 654 que “los propietarios de bienes de dominio privado que hagan parte de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, están obligados a asistir a las asambleas de propietarios”.


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Sin embargo, la ley no establece ninguna sanción para los propietarios que no asistan. La posibilidad de imponer una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios debe estar contemplada en el reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto. 

¿Qué dice el reglamento de propiedad horizontal sobre las multas?

El reglamento de propiedad horizontal es el documento que establece las normas de convivencia y funcionamiento del edificio o conjunto. En este documento se debe especificar si existe una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios y, en caso afirmativo, se debe indicar el monto de la multa y el procedimiento para su imposición.

De acuerdo con el último censo realizado en 2018, en Colombia se registró un incremento considerable de apartamentos como vivienda, estos pasaron del 25% al 33%.

 

¿Qué pasa si no hay reglamento, me pueden multar de todos modos?

Si el reglamento de propiedad horizontal no contempla una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios, entonces no se puede multar a los propietarios que no asistan.

¿Qué alternativas hay a la multa si no asisto a la asamblea de copropietarios?

Existen otras alternativas a la multa para incentivar la participación de los propietarios en las asambleas, por ejemplo:

• Permitir la participación virtual en las asambleas.

• Enviar el acta de la asamblea a todos los propietarios.

• Realizar una encuesta a los propietarios sobre los temas que se van a tratar en la asamblea.


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¿Qué hacer si no puedo asistir a la asamblea de copropietarios?

Si no puede asistir a la asamblea de copropietarios, tiene las siguientes opciones:

• Enviar un poder a otra persona para que lo represente.

• Enviar sus preguntas o comentarios por escrito al administrador.

• Solicitar al administrador que le envíe el acta de la asamblea.

En conclusión, la posibilidad de multar a un propietario por no asistir a la asamblea de copropietarios depende de lo que esté establecido en el reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto. Si el reglamento no contempla una multa, entonces no se puede multar al propietario.

De todas formas, es importante que los propietarios participen en las asambleas de copropietarios, ya que estas son una oportunidad para tomar decisiones sobre el futuro del edificio o conjunto.


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