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Economía
Declaración de renta 2026 en Colombia: estos son los nuevos topes de la Dian
No todos los colombianos deben declarar renta, pero quienes excedan los montos fijados por la Dian en ingresos, compras o patrimonio estarán obligados a cumplir con este proceso en 2026.

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Colprensa
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Lunes, 13 de Abril de 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó los montos establecidos para declarar renta en Colombia en 2026 e hizo un llamado a los ciudadanos a verificar si están obligados a cumplir con este trámite, teniendo en cuenta sus ingresos, patrimonio y movimientos financieros del año anterior.

La entidad recordó que declarar renta no siempre implica pagar impuestos, pero sí es un requisito obligatorio para quienes superen los topes establecidos, y su incumplimiento puede acarrear sanciones.

¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?

La Dian aclaró que el impuesto se calcula sobre la renta líquida, permitiendo deducciones como aportes a salud, pensión o intereses de vivienda. Además, si las retenciones ya pagadas superan el impuesto, no habrá que pagar, y solo se genera obligación cuando la renta gravable excede 1.090 UVT.

¿Cuándo se debe declarar renta en 2026 en Colombia?

El calendario establece que las personas naturales deberán presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, en función de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Así está establecido el calendario:

  • 01-02: 12 de agosto de 2026
  • 03-04: 13 de agosto de 2026
  • 05-06: 14 de agosto de 2026
  • 07-08: 18 de agosto de 2026
  • 09-10: 19 de agosto de 2026
  • 11-12: 20 de agosto de 2026
  • 13-14: 21 de agosto de 2026
  • 15-16: 24 de agosto de 2026
  • 17-18: 25 de agosto de 2026
  • 19-20: 26 de agosto de 2026
  • 21-22: 27 de agosto de 2026
  • 23-24: 28 de agosto de 2026
  • 25-26: 31 de agosto de 2026

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Multas y sanciones por no declarar renta a tiempo en Colombia

La Dian clasifica las sanciones dependiendo de si el contribuyente subsana el error de forma voluntaria o si la entidad debe intervenir mediante una notificación formal.

Si usted se dio cuenta de que se le pasó la fecha y decide declarar por su cuenta, los costos son:

  • Con impuesto a cargo: 5% del impuesto determinado por cada mes o fracción de mes de retraso. El tope máximo es el 100 % del impuesto.
  • Sin impuesto a cargo: 0,5% de los ingresos brutos percibidos en el periodo informado.
  • Sobre patrimonio: 1% del patrimonio líquido del año anterior por mes o fracción de mes, en caso de que no apliquen las opciones anteriores.

Mientras que, si la entidad detecta la falta y le notifica formalmente antes de que usted actúe, los porcentajes se duplican:

  • El porcentaje por mes de retraso sube al 10% del impuesto a cargo.
  • En casos de incumplimiento persistente, la sanción puede escalar hasta el 20% de los ingresos brutos del contribuyente.

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