Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Economía
¿Cuáles beneficios tiene el aprendiz con la reforma laboral? Preocupa el costo de su contratación
Avanza la aprobación del proyecto de la reforma laboral en la plenaria del Senado. La Opinión le trae un análisis de algunos puntos importantes.
Authored by
Image
Leonardo Oliveros
Leonardo Favio Oliveros
Miércoles, 18 de Junio de 2025

Los aprendices y practicantes tendrán derechos laborales como cualquier trabajador, de acuerdo con el artículo 23 del proyecto de reforma, aprobado ayer por la plenaria del Senado durante la discusión de los 12 artículos restantes.

Desde el Gobierno y la bancada del Pacto Histórico celebraron la “laborización del contrato de aprendizaje”, que devuelve el estatus que perdieron estos colaboradores durante la reforma que se implementó en la primera administración del presidente Álvaro Uribe (2002).  


Lea además: ¿Tienes 50 años? Si cumples con estos requisitos, ya podrías pensionarte según la nueva reforma


Los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) contarán, durante la fase lectiva, con seguridad social y riesgos laborales, mientras que durante su período de práctica no solo estarán afiliados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y una Entidad Promotora de Salud (EPS), sino que cotizarán pensión y tendrán derecho al pago de todas las prestaciones, auxilios, 15 días de vacaciones y demás derechos del contrato laboral. 

Igualmente, en la etapa lectiva, percibirán el 75% del salario mínimo mensual vigente ($1.4203.500 en 2025), es decir, $1.067.625; y en la fase de la práctica, el 100% de ese sueldo. Un punto importante es que esta contratación se considerará experiencia laboral.

Por otra parte, también se aprobó que el artículo 74, para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vincule a las madres comunitarias en su planta de personal, en calidad de trabajadoras oficiales. Esto se aplicará a los trabajadores de los hogares infantiles de la modalidad institucional. La fecha como meta para que se formalicen a todos será el 2029.

Otro artículo relevante que recibió el visto bueno fue el 62, por lo que el Estado, en coordinación con las empresas que realicen explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que estén en proceso de descarbonización, de transición, promoverá y respaldará la formulación de planes de cierre y protección de derechos laborales para todos los empleados posiblemente afectados.

Así mismo, se aprobó que la jornada nocturna comience a las 7:00 p.m. (actualmente es desde las 9:00 p.m.) y  que los recargos dominicales y festivos suban del 75% al  100%.


Le puede interesar: Emprende Joven impulsa sueños: fortalecen con capital semilla 105 negocios de Norte de Santander


El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, intervino en la plenaria del Senado./ Foto Colprensa
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, intervino en la plenaria del Senado./ Foto Colprensa

¿Afecta las prácticas?

Para el presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), en Norte de Santander, grupos poblacionales verán disminuidas sus posibilidades de acceder al mercado del trabajo, como es el caso “de los aprendices del SENA, quienes se darán cuenta cómo las empresas que no tienen la capacidad de asumir esos gastos adicionales preferirán pagar capitación”.

En esto también concuerda la directora del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, Juliana Morad, quien expresó que esta medida implicaría que empresas con más de 20 empleados prefieran monetizar la cuota ante el SENA en lugar de recibir aprendices, lo que afecta la formación práctica de miles de jóvenes

El economista y presidente del Centro de Estudios Económicos de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), José Ignacio López, sostuvo que, con la creación del contrato de aprendizaje en la reforma de 2002, al siguiente año el número de contratos se incrementó 89% en las empresas, al pasar de 30.128 a 56.847.

“Esperemos que esta decisión –convertir el contrato de aprendizaje en laboral- no vaya en contravía de los mismos aprendices, que algunos –senadores- dicen defender, sin pensar en el riesgo de esta decisión”, señaló López.


Lea también: Los ajustes en impuestos que se prevén en la nueva reforma tributaria de Petro


Un análisis de ANIF reflejó que, con una tasa de desempleo juvenil mayor al desempleo total (17,1% en el primer trimestre del año 2025), el incentivo principal de contratar trabajadores en procesos de formación, como los aprendices, es el menor costo relativo a la contratación de un trabajador profesional. 

Entonces, si el costo entre contratar un aprendiz y una persona con su formación culminada o mayor experiencia laboral es el mismo, posiblemente los empleadores se inclinarán por contratar a los segundos. 

Jairo Pulecio Franco dijo que preocupa el alza de los costos operativos, porque, un estudio realizado por el gremio con ANIF,identificaron que, por cada punto porcentual que puesa subir el costo de la contratación de trabajadores, “tendríamos un desempleo del 0,1% y una reducción de la formalidad del 0,4%”.

“Esto significa que con esta reforma laboral, con la que vamos a tener incrementos entre el 17% y 34% en los costos laborales, tendremos un afectación en la tasa de desempleo entre el 1,7% y 3,4% en esos sectores que van a ser más afectados, como el de la gastronomía, los servicios y de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme)”, añadió el presidente de Acopi en Norte de Santander, quien subrayó que aumentará la informalidad. 

Según la encuesta Mipyme-ANIF, este grupo de empresas constituye cerca del 98% del tejido. Ahí, las microempresas son las unidades de mayor peso, con una participación del 90% del total. Por lo que incrementar los costos salariales es perjudicial, especialmente para esas unidades productivas que tienen menor capacidad financiera de asumir nuevas cargas. 

Evaluar efectos 

ANIF propone incorporar un parágrafo similar al previsto en la Ley 789 de 2002, aunque en su momento no se implementó, que establezca la obligación de realizar una evaluación integral de los efectos de la reforma en el mercado laboral dos años después de su entrada en vigencia.

Según el Centro de Estudios Económicos, si esta evaluación refleja una caída en los niveles de formalidad laboral, debería considerarse una ampliación en los plazos de implementación de los nuevos recargos, así como una revisión de otros costos laborales. En caso contrario, no habría necesidad de introducir ajustes adicionales.

 


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día