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¿Y la moción de censura qué?
Con la Constitución de 1991 se le dio la facultad al Congreso de la República de realizar control político al ejecutivo.
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Jueves, 11 de Junio de 2015

Una de las grandes figuras jurídico-políticas que tienen los sistemas de gobierno parlamentarios y que incluso es de su esencia, es la posibilidad de destituir a los miembros del gobierno o la cabeza del mismo (primer ministro, canciller, presidente, etc.) de sus cargos por fallar en los asuntos propios de sus funciones.

Esto es lo que se conoce en derecho parlamentario como la moción de censura. Así sucede en democracias como la inglesa, española, alemana, entre otras, principalmente de Europa occidental.

Colombia, que pese a tener un sistema de gobierno presidencialista (ojo no presidencial!) donde predomina la concentración e hiperinflación de funciones en cabeza del presidente, ha acudido de antaño en la práctica de realizar trasplantes jurídicos de instituciones propias de otros sistemas de gobierno de diferente naturaleza, como sería el parlamentario; para acoplarlas en su propio ordenamiento, convirtiéndolo en un monstruo de mil cabezas donde no se sabe muchas veces cuál de todas es la que hay que mover.

Con la Constitución de 1991 se le dio la facultad al Congreso de la República de realizar control político al ejecutivo, en especial al Gobierno Nacional, a través del uso del instituto de la moción de censura; facultad jurídica que no ha sido usada con mucha eficacia debido, entre muchas razones, a la poca independencia que ha tenido dicho órgano popular frente a los gobiernos de turno.

En ese mismo sentido, en el año 2007 a través del Acto Legislativo 1 (el cual reformó los artículos 135, 300 y 312 de la C.P.) se extendió la facultad de proponer moción de censura a las demás corporaciones públicas de elección popular como son las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Ello como un complemento importante de la función de control político que radica en cabeza de estas corporaciones a efectos de controlar o limitar la acción administrativa de las secretarías del despacho de los Gobernadores y Alcaldes de turno.

Pese a ello hasta el día de hoy son pocos los usos que se han dado a esta potestad jurídica por parte de los miembros que conforman dichas corporaciones públicas. Pareciese que la mayoría de ellos fungen como “convidados de piedra” o apéndices de los Gobernadores y Alcaldes de turno. ¿Por qué no hacer uso de esta potestad tan importante a efectos de poner en cintura a algunos secretarios de despacho que actúan sin pudor y con tanta negligencia administrativa?

Un ejemplo reciente pertinente para hacer uso de la moción de censura es respecto del exsecretario de tránsito de la administración actual. Es una vergüenza para nuestra ciudad que pese a las citaciones que le hizo el Concejo cuando era secretario para aclarar las dudas y temas sobre la situación deplorable en que se encuentra la red de semáforos de la ciudad, no se haya presentado e incluso haya renunciado a su cargo. Es un imperativo moral y jurídico para el Concejo Municipal proponer la moción de censura a este exfuncionario (artículo 312, numeral 12, C.P.). Así se dejaría un precedente administrativo claro para futuros secretarios de despacho.

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