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Vidrios polarizados
Debemos apoyar la medida, pero paralelamente las autoridades deben definir el tipo de papel permitido.
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Sábado, 28 de Mayo de 2016

La medida puesta en marcha por la Policía Nacional para permitir la utilización de vidrios oscuros en los vehículos, tiene su soporte legal en la Resolución 03777 de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte, que fija las condiciones para que un vehículo de servicio particular, pueda transitar con vidrios oscurecidos o entintados.

Según el artículo 2 de la citada norma, establece en su numeral 1: “Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%)”.

Lo anterior significa que utilizando papel oscurecido tenuemente, se pueda obtener una visibilidad del 70% al interior del vehículo. En este caso no se necesita permiso alguno para transitar.

La verdad, ahí radica el problema porque no existe forma alguna de que todos los uniformados presentes en un operativo, apliquen justamente la norma y exijan el retiro del papel ahumado únicamente a quienes sobrepasen el límite permitido.

El coronel Barrera, comandante de la Policía Metropolitana, no puede olvidar o debe reconocer que nuestra ciudad está ubicada geográficamente en una posición que permite la recepción de radiación solar alta y ordenando el retiro del papel oscuro en los vidrios, no resolverá el problema de homicidios cuyo móvil principal se realiza en motocicleta y por eso, la fórmula propuesta para reducir los altos índices de violencia, debe tener estrategias adicionales puesto que los delincuentes serán pacientes y esperarán la hora en que cesen los operativos para controlar los vidrios oscurecidos,  ya sea por falta de capacidad operativa o por otros factores y prueba de ello es que mientras un nutrido grupo de ciudadanos cumple con la restricción, son más los que la burlan y eso es muy notorio. Con respecto a los vehículos de servicio público tipo taxi y demás, la Ley 769 de 2002 en el parágrafo del artículo 90 estableció: “Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes”; en consecuencia, ellos deberán acatar la
norma en toda su extensión, es decir que no pueden tener ningún tipo de oscurecimiento en sus vidrios.

Como ciudadanos debemos apoyar la medida, pero paralelamente las autoridades de Policía y Tránsito, deben definir el tipo de papel permitido que no requiere autorización, señalando el calibre del mismo para que los uniformados no incurran en atropellos, producto del nerviosismo colectivo derivado de acciones delincuenciales.

Por el momento, se aproxima la avalancha de solicitudes a la Policía Nacional, en concordancia con la Resolución 02701 del 15 de julio de 2013, expedida por la misma institución, para transitar en vehículos con inferiores transparencias diferentes a las anotadas en la presente columna.

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