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La ronda del Pamplonita
El río Pamplonita da de beber a más de un millón de nortesantandereanos.
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Jueves, 3 de Febrero de 2022

La semana que pasó, uno de los editoriales de este diario tituló: “Quien ronda El Malecón”. Un tema trascendental para la ciudad desde 1983. Desde septiembre de 2021 cuando superficialmente abordé el tema, algunos amigos me invitaron a echar el cuento. Pero lo archivamos por peligroso. Hoy ya no lo es y creo que así lo entiende esta casa editorial.

Por ahora, el guante se tiró al tinglado del Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía municipal de Cúcuta, pero también a los municipios de Villa del Rosario y Los patios. ¡deben recogerlo ¡pues, es de vida o muerte.

Sin embargo, el espectro debe ser más ampliado e implica a los municipios contaminantes de Pamplona, Pamplonita, Bochalema y Chinácota tal como lo recomienda una importante investigación de Corponor, dentro del marco constitucional que indica en el articulo 63, que las rondas de los ríos colombianos, son bienes de uso público y por tanto: inalienables, imprescritibles e inembargables. En otros términos, definamos que los rivereños actuales del Malecón de Cúcuta, son los dueños de sus mejoras, si fueron construidas con las limitaciones de la la Ley. El Código Civil por ejemplo dio unas reglas generales de prohibiciones del artículo 674 al 677 y  el Decreto 2245/17 que reglamentó el artículo 206 de la Ley 1450 /15, otras muy específicas.

Es importante pues del rio Pamplonita, consumimos en el área metropolitana 70 % de su caudal, entonces hay defenderlo, a como dé lugar. Las grandes capitales del mundo protegen su río y de Colombia las imitan, como Medellín que cuida con la creación de un establecimiento público llamado Mi Río, y organizaciones paralelas como la Red Río, Siata y S.O.S Río. Cali protege su Río Cauca con una Corporación Regional similar a la del Río Magdalena y la Corporación Vallecaucana de las cuencas hidrográficas y el medio ambiente. 

Conforme al marco legal citado, el río Pamplonita que da de beber a más de un millón de nortesantandereanos que incluye seis municipios, debe tener un estatuto departamental de protección de su cuenca, que desde su nacimiento hasta su unión con el río Táchira, mantenga en todo su recorrido, los treinta metros a cada lado de su cauce como franja de protección y demás definiciones del Decreto 2245/17 citado.

Es urgente entonces aplicar el mandato legal: ARTÍCULO  2.2.3.2.3A.4. Priorización para el acotamiento de rondas hídricas. Las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”.

Adenda: Propongamos el Estatuto Departamental de Rondas Hídricas de Norte de Santander.

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