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Jueces internáuticos
Se registró un accidente sobre la avenida Los Libertadores, un vehículo invadió el carril ocupado por un conductor de moto.
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Sábado, 17 de Septiembre de 2016

El pasado 4 se septiembre, se registró un accidente sobre la Avenida Los Libertadores, en el cual el conductor de un vehículo, invadió el carril ocupado por un conductor de motocicleta, quien resultó seriamente lesionado. El hecho merece todo el rechazo ciudadano, sin importar la causa que motivó al infractor a tomar tan equivocada y mortal decisión.

El resultado: un joven con serias complicaciones en órganos vitales; una familia angustiada por el estado de salud de la víctima, un ciudadano con múltiples registros de infracciones de tránsito, un equipo de uniformados tras la pista del presunto responsable y un bombardeo de frases de alto calibre, compuesto por personas cuya parte de entretención son las redes sociales, convirtiéndose en jueces internáuticos, que cegadas por la actitud de conductor del vehículo, se fueron lanza en ristre contra las autoridades y de una vez decidieron qué hacer con el irresponsable conductor.

Debo aclarar que no conozco a las personas intervinientes en tan delicado accidente y que desapruebo la agresiva actitud del conductor del automóvil, pero dado el alcance nacional de los hechos, he decidido plasmar un comentario desde la óptica legal, respetando los criterios de las personas que con base en el video publicado y la redacción de la noticia, decidieron consignar adjetivos injuriosos.

La mayor parte de las opiniones, apuntaron a exigir a la autoridad de tránsito la cancelación o suspensión de la licencia de conducción a la persona que ocasionó el accidente. Al respecto, las normas de tránsito definen literalmente que debe existir reincidencia de una persona que sea sorprendida conduciendo bajo los efectos de alcohol, con primero, segundo y tercer grado de embriaguez para que obre la cancelación de la Licencia de Conducción, medida que tiene un alcance de veinticinco años; lo anterior en concordancia con la ley 1696 de 2013, que endureció las sanciones para esta infracción.

Por otra parte, la cancelación del documento es viable cuando es determinada por orden judicial, luego de un proceso en el cual, parte de la sanción ordena al organismo de tránsito, proceder a la cancelación del citado documento y es precisamente esa determinación la que puede aplicar en este caso.

En conclusión, no procede la cancelación ni suspensión de la Licencia de Conducción por presión en las redes sociales, puesto que a pesar de encontrarnos con un ejemplo de intolerancia total, se debe cumplir un protocolo que escapa del resorte de las normas de tránsito y en cambio, es posible que se encasille en el ámbito de la ley penal luego del respectivo proceso. Desde esta columna deseo pronta recuperación al conductor de la motocicleta.

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