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El engaño y la sanción
Lo importante de esto es que todos los colombianos conozcan la ley.
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Domingo, 6 de Febrero de 2022

Estando a seis semanas de la primera jornada de comicios que tendremos este año electoral, se nota el incremento en las actividades de proselitismo que llevan a cabo los candidatos a Senado y Cámara de Representantes, amén de la aparición de cuñas radiales y pancartas de todo tipo que avisan del número en el tarjetón y el partido del aspirante a ese cargo. Para esa misma fecha se realizarán también las consultas que habrán de definir los candidatos presidenciales de las coaliciones Equipo por Colombia, Centro Esperanza y Pacto histórico.

Cada vez que estamos de cara a una nueva elección surge la preocupación por la reaparición de los delitos contra este mecanismo de participación democrática, porque son muchas modalidades mediante las cuales se incurre en esas violaciones. No hacen falta leyes para combatirlas como se alega en otros casos, porque la Ley 1864 de 2017 establece 16 diferentes formas de alterar el curso normal de una elección.

Así por ejemplo, quien por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años. También está contemplado el constreñimiento al sufragante que consiste en amenazar o presionar para que vote por un determinado candidato, obstruyendo el libre derecho al voto. Pero la modalidad que con mayor frecuencia se usa es la de corrupción al sufragante, que consiste esencialmente en la compra del voto, falta flagrante por la que se procesó y condenó a Aida Merlano, ahora prófuga de la justicia colombiana y residente en Venezuela. Pero son muchos los casos, unos juzgados y otros pasaron de agache.  

También son delitos suplantar al sufragante, mediante esta modalidad votan los muertos, favorecer el voto fraudulento por parte de servidores públicos y estos también puede incurrir en la alteración de resultados, no permitir la inscripción de ciudadanos o hacer fraude con la inscripción y retener cédulas ajenas. Para las campañas también hay delitos que son: financiación de fuentes prohibidas, las más socorridas son las del narcotráfico que han aportado dinero a campañas presidenciales y del congreso de la república. También lo son sobrepasar los topes autorizados en los gastos de la campaña o no informar que se hicieron aportes y por último hacerse elegir estando inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.

Acaba de dar a conocer la Fiscalía su informe sobre delitos electorales en los últimos cuatro años, en el que mayor se incurrió fue el de corrupción al sufragante (936), luego está el fraude en inscripción de cédula (505) Después aparecen: constreñimiento al sufragante (428), voto fraudulento (421), delito contra mecanismo de participación democrática (270) y alteración de resultados (270).

Lo importante de esto es que todos los colombianos conozcan la ley, las diversas modalidades de infringirla y al tener conocimiento de su violación por ciudadanos comunes y servidores del Estado que sean denunciados ante las autoridades respectivas. Algún día tenemos que liberarnos de este lastre que pone en entredicho la pureza de las elecciones y el verdadero veredicto de los sufragantes.

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