Mediante sentencia del 11 de abril de 2019 proferida por la Sala Electoral del Consejo de Estado, se declaró la nulidad de la elección del senador Antanas Mockus por haber incurrido en la causal de inhabilidad que señala el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Nacional.
La norma citada prescribe que “No podrán ser congresistas: 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones fiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.”
La Sentencia indica que se demostró que Mockus era el representante legal de la entidad CORPOVISIONARIOS, la que en noviembre de 2017 celebró contratos con entidades estatales.
Se señala, igualmente, que, aunque los contratos fueron suscritos materialmente por Samuel Murrain en su calidad de director ejecutivo de la corporación, lo cierto es que éste actuó en nombre y representación de quien tenía su representación legal, esto es, el señor Antanas Mockus.
Esta Sentencia del Consejo de Estado desató una altisonante algarabía de quienes afirman que es un despropósito haber despojado al Profesor Mockus de su curul de senador por tratarse de una persona de excepcionales cualidades, e increpan con calificativos inaceptables a la Alta Corte por su decisión.
Vale la pena recordar que, en busca de transparencia en los procesos electorales, se han dictado numerosas disposiciones para impedir que se utilicen ventajas de los candidatos para lograr su elección, y varias, como la arriba citada, han sido consagradas en la propia Constitución Política para que, como norma superior, influencien el régimen jurídico electoral y no puedan ser fácilmente modificadas.
De la misma manera, conviene precisar que hay principios jurídicos que determinan el proceder de los jueces, como el de que las inhabilidades no admiten interpretaciones, de tal manera que el juzgador sólo puede comparar la conducta del investigado con lo que prescribe la ley, y si aquella encuadra en el supuesto normativo no tiene otro camino que aplicarla.
En el caso del senador Mockus, si los magistrados del Consejo de Estado, frente a los hechos demostrados, hubieran decidido no anular su elección por tratarse de un personaje importante y reconocido por sus ejecutorias, hubieran incurrido en el delito de prevaricato, precisamente por darle a la norma una interpretación indebida.
Entre los comentarios hechos con motivo de esta decisión, quizás los más inauditos son los que incluye en su columna de la revista Semana la señora María Jimena Dusán que tituló “A Mockus se le respeta”. Solamente el título es una afrenta al orden jurídico nacional y a sus instituciones. Me pregunto, ¿si esa decisión hubiera afectado a políticos que no son de su simpatía cuál sería el titular en favor de la justicia colombiana? Por respeto a los lectores no incluyo ninguno de los apartes de esa lamentable columna.
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