Las libertades de prensa, expresión e información constituyen elemento fundamental de la democracia y del Estado de Derecho. Sin libertad de prensa, sin la posibilidad de expresar privada y públicamente nuestros pensamientos, opiniones, conceptos y reclamos, o sin poder buscar libremente las informaciones, sin poder difundirlas, o en medio de restricciones, limitaciones y sanciones por investigar o informar, la democracia no existe, y el Estado de Derecho es un imposible.
Si por algo deben velar los gobiernos auténticamente democráticos es porque el ejercicio de esas garantías sea pleno y real. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1948 lo expresó con claridad: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Art. 19).
Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, de la cual Colombia es parte y que nos obliga (Ley 16 de 1972), señala con claridad en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, a lo cual agrega que, al respecto, no puede haber censura previa sino responsabilidades posteriores.
La Declaración estipula que no se pueden restringir tales derechos “por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares” (…) o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
El artículo 20 de la Constitución también prohíbe cualquier forma de censura y garantiza a toda persona el derecho fundamental a la libre expresión de su pensamiento y opiniones, así como el derecho a la información, aunque sobre este último introduce una calificación importante: quienes reciben la información -ese es también su derecho fundamental- deben recibirla “veraz e imparcial”. Los medios tienen responsabilidad social, y si, al informar, resulta afectada la honra o el buen nombre de alguna persona (también derechos fundamentales), ella tiene el derecho a pedir rectificación o a reclamar judicialmente que se le respeten sus derechos básicos (mediante el ejercicio de la acción de tutela), o que se responda penalmente por calumnia o injuria, o civilmente por los perjuicios causados.
A propósito de hechos recientes: los medios y periodistas deben gozar de plena libertad para investigar e informar, y toda persona debe poder expresar públicamente sus conceptos, tanto a favor como en contra del Gobierno. Y el Gobierno debe permitirlo, sin necesidad de estar respondiendo, en redes, ante cada información u opinión. Pero, a la vez, los medios deben ser responsables ante la sociedad y las personas. No pueden estar manipulando la información con fines políticos, ni usar figuras como la reserva de la fuente, sin confrontar ni confirmar, para desacreditar al Ejecutivo.
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