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Consulta anticorrupción
El problema está en que el grueso de lo propuesto ya está en el ordenamiento legal.
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Miércoles, 15 de Agosto de 2018

El 26 de agosto se realizará la consulta anticorrupción. La consulta popular es uno de los mecanismos de participación creados en la Constitución de 1991. La consulta tiene por finalidad preguntarles a los ciudadanos su posición sobre un asunto de “trascendencia nacional” y la decisión del pueblo será obligatoria. 

“Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”. El censo electoral para esta consulta es de 36’421.026 colombianos, es decir, el umbral para cada una de las preguntas de la consulta es de 12’140.342 ciudadanos. Superado el umbral, cada una de las preguntas necesita para su aprobación que al menos la mitad más uno de los votantes lo haga favorablemente. 

En el caso de los mecanismos de participación no existen estímulos electorales porque se entiende que la abstención es una forma válida de participar. De hecho, en Colombia quienes se oponen a las propuestas planteadas en estos mecanismos promueven la abstención en lugar del voto negativo. Es mucho más fácil que una propuesta se hunda por no alcanzar el umbral que conseguir que el no triunfe sobre el Sí. La excepción fue el plebiscito de 2016 porque Santos, de manera tramposa, redujo el umbral requerido hasta hacerlo irrisorio. El No fue la única alternativa de quienes nos oponíamos al pacto con las Farc. 

Esta consulta trae siete preguntas. Dos de ellas, en mi opinión, son inconstitucionales porque no se pueden realizar consultas “sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”: la pregunta 1 plantea rebajar el salario de los congresistas a 25 salarios mínimos legales mensuales y la 7 propone que los congresistas, los diputados, los concejales y los miembros de la JAL no puedan estar sino un máximo de tres períodos en sus corporaciones. En ambos casos habría que reformar la Constitución para hacer los cambios. Además, en ninguno de los dos casos parece obvio que haya un problema de corrupción. Se puede discutir si es conveniente o no que los altos funcionarios del Estado ganen lo que hoy ganan, pero no hay duda en que lo que reciben es lo que les corresponde por ley. Por cierto, esa pregunta afectarían no solo a los congresistas sino a muchísimos funcionarios del Estado, incluyendo magistrados, jueces y fiscales, por ejemplo, porque sus salarios se establecen con base en el de los congresistas. Si bajan los de los parlamentarios, bajan también los de esos funcionarios. Y es posible debatir si es prudente que un parlamentario o un concejal estén más de tres períodos, pero que lo estén no solo no es corrupto sino que es legal y en muchos casos, incluso conveniente. 

En las otras cinco preguntas estamos, creo, todos de acuerdo. El problema está en que el grueso de lo propuesto ya está en el ordenamiento legal: no se pueden conceder subrogados penales ni prisión domiciliaria y hay que terminar los contratos de quienes hayan incurrido en actos de corrupción, ya existe la obligación de utilizar pliegos tipo, y la rendición de cuentas es una obligación legal así como la de presentar declaración de renta.

Así las cosas, ¿qué de lo que se aprobara en la consulta sería ”obligatorio” que no lo sea ya y que no suponga un cambio constitucional? Habría que buscarlo con lupa. 

Hecho ese ejercicio, se abren otras preguntas: ¿entonces, tiene sentido la consulta? Los promotores podrían decir que si, como una declaración política, como un statement ciudadano contra la corrupción. Pero, por un lado, ese no es el propósito de las consultas (tampoco de ésta, según quienes la impulsan) y, por el otro, el costo es excesivo. La consulta vale entre 300 y 350 mil millones de pesos, según el Registrador Nacional. Si en el grueso de lo que se propone estamos todos de acuerdo y ya está en el ordenamiento jurídico y lo que no está no puede ser aprobado en una consulta y no está claro que sea lo más conveniente, ¿no era mejor, y de paso más ético, gastarse ese dineral en salud, educación, seguridad?

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