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Al oído de la Secretaría del Riesgo
“Es mejor prevenir que curar”, refranero popular.
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Jueves, 29 de Septiembre de 2022

El lunes 27 de septiembre, la Alcaldía de Medellín difundió la noticia que se demolerá el Edificio Continental Towers. Una decisión que se tomó luego del debate interno ordenado por el acalde Daniel Quintero Calle en reunión extraordinaria dentro del Consejo Distrital del Riesgo de Desastres, donde se analizaron las recomendaciones del estudio contratado por la alcaldía.

En Medellín la situación es preocupante pues se ha puesto en la mira unas diez construcciones, de las cuales se ordenó la evacuación de cinco edificios, como Continental Towers, Asensi, Kampala, Mantua y San Miguel del Rosario pese a que esta última se reforzó.

No conocemos qué ingenieros integran nuestro equipo de la Secretaria de Gestión del riesgo, que en el organigrama municipal (10500) del nivel uno, del despacho del Señor alcalde Jairo Tomás Yáñez.

No sabemos cada cuanto se reúne, cuántos ingenieros y demás profesionales lo integran, quienes identifican y cauterizan los escenarios de riesgo, cuántas edificaciones y sitios hay identificados en la ciudad, quienes integran el grupo de monitoreo, como y cuando se deciden intervenciones correctivas, prevenciones de riesgo sísmico y de colapso estructural. No sabemos de pedagogías implementadas en las comunidades vulnerables como el Rodeo y el Alto Pamplonita, tampoco de ningún censo de familias.

Otra cosa es la responsabilidad civil del constructor. Pues hay una normatividad muy clara que contiene los llamados vicios. El Articulo 2060 del código civil numeral 3°, es tajante: “Si la edificación perece o amenaza ruina en los diez años subsiguientes a la entrega, por vicio en la construcción o vicio del suelo que el constructor o las personas empleadas han debido conocer en razón de su oficio, o por vicios en los materiales, será responsable civilmente.

Pero es muy importante advertir que los términos señalados por la norma citada son de carácter imperativo e irrenunciable. Además, la ley 1480 de 2011 cobijó la actividad edificadora para proteger a los consumidores y en el artículo 5º y en el 8º reguló la duración de la garantía legal de cumplimiento que es diferente.  

Pero la actividad en si del constructor tiene, además, su marco: la ley 400 de 1997 como comprensión de la responsabilidad profesional.

Por último, informar que todos los anteriores términos en esta materia se, interrumpen y suspenden con solo una querella policiva o judicial de cualquiera de los propietarios.

La Alcaldía Munipal de Cúcuta debe a través de la Secretaria del Riesgo, tomar medidas pertinentes y asumir sus responsabilidades, so pena de responder por demandas multimillonarias por omisión.

Adenda: El Municipio de Medellín fue condenado a pagar 30.000 millones de pesos por caída del Edificio Space. Eran 161 apartamentos. Fueron vinculados, La curaduría Urbana, La Constructora Lérida S.A y cuatro personas naturales con otro tanto.

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