El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de una demanda de nulidad electoral que buscaba tumbar el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior argumentando una supuesta falta de idoneidad derivada de sus confesados problemas de adicción a las drogas y al alcohol.
La corporación judicial concluyó que el funcionario cumple a cabalidad con los requisitos constitucionales exigidos para ocupar esta cartera y determinando que cualquier conducta relacionada con el consumo de estupefacientes en el ámbito laboral deberá ser investigada exclusivamente por la vía disciplinaria y no mediante los estrados electorales.
La decisión judicial, fechada el 29 de enero de 2026 y proferida por la Sección Primera del tribunal, cobijó el Decreto 0245 del primero de marzo de 2025, a través del cual se designó al político en la cartera gubernamental, un acto administrativo demandado por la Corporación Colectivo de Abogados "General Francisco de Paula Santander" (COFPS).
La parte actora sustentó su recurso en una entrevista pública de noviembre de 2024 donde el funcionario reconoció su adicción desde los 18 años y afirmó textualmente "volví a recaer".
Al evaluar los argumentos, la magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno desestimó que las admisiones públicas de consumo invalidaran el nombramiento inicial. El tribunal explicó que el Código General Disciplinario sanciona a quienes deciden "consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas" o "asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes".
Sin embargo, el fallo precisó que estas faltas ocurren cuando la persona ya ejerce sus funciones como servidor público y no de manera previa a su posesión.
La providencia sentenció que "no le corresponde al Estado juzgar ni determinar el modo de vida de los funcionarios públicos en su ámbito de vida privado siempre y cuando, dichos actos no afecten la prestación del servicio público". El tribunal añadió que este tipo de investigaciones le competen a las oficinas de control interno y a la Procuraduría General de la Nación a través del respectivo proceso sancionatorio, apartando definitivamente el debate del medio de control de nulidad electoral.
Lea aquí: Generadoras eléctricas aportarán 2% adicional para financiar emergencia
Requisitos y supuestas inhabilidades
El colectivo demandante también cuestionó la falta de idoneidad profesional del jefe de la cartera política y advirtió una presunta inhabilidad por haber ejercido altos cargos en el año anterior a su designación, recordando su paso como embajador en Venezuela, representante ante la FAO y asesor presidencial.
Frente a esto, la corte señaló que la Constitución Política de Colombia exige únicamente dos requisitos formales para ser ministro: "ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad".
La corporación judicial verificó que el demandado, de 57 años para la fecha de la expedición del decreto, cuenta con el título de "Comunicador Social Periodista" otorgado por la Pontificia Universidad Javeriana, demostrando además su amplia experiencia con certificaciones oficiales de sus recientes cargos diplomáticos y su prolongado paso por el Senado de la República.
Sobre la presunta restricción, el juez determinó que "no existe fundamento constitucional ni legal que permita la aplicación de las inhabilidades de los Congresistas al presente asunto", aplicando una interpretación jurídica restrictiva que favorece los derechos de participación política del procesado.
Los abogados demandantes reclamaron la ausencia de un examen de ingreso que certificara la culminación del proceso de rehabilitación del funcionario, tras su paso por una clínica en Mazatlán, México.
Al respecto, el tribunal concluyó que la evaluación médica "no se constituye como un requisito sine qua non para la expedición del acto administrativo de nombramiento, sino que por el contrario, se instituyó con el fin de poder ejercer el empleo público".
A pesar de no ser un requisito de validez para la firma del decreto, el expediente demostró que el alto funcionario se sometió a las pruebas médicas de rigor. La sentencia certificó que el demandado presentó una evaluación de ingreso realizada por la firma Reyvelt Medicina Especializada en febrero de 2025, donde el médico ocupacional consignó expresamente un concepto de "apto para el cargo" y evidenció que el ministro se encontraba "sin restricciones laborales".
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion.