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Trabajadores de plataformas digitales de reparto podrán aportar a seguridad social
Los domiciliarios vinculados a los sistemas digitales podrán contribuir a salud, pensión y riesgos laborales dependiendo de su contrato.
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Colprensa
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Miércoles, 18 de Junio de 2025

La reforma laboral se encuentra en proceso de aprobar todos sus artículos en el Senado. Aunque aún faltan por discutir, los articulados 26, 27, 28 y 29, relacionados a la seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, ya fue aceptado.

En beneficio de los trabajadores dependientes o subordinados, la reforma apoyó que las empresas se encarguen de cubrir los pagos al sistema integral de seguridad social. “Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial”, se lee en el texto.

Por su parte, los trabajadores independientes, que dependen del tipo de contrato establecido con la plataforma, dispondrán de 40% de sus ingresos para aportar a seguridad social, mientras que la empresa se encargará del restante.

“El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva”, añadieron.

Las plataformas por su parte, deberán entregar informes respectivos a las horas de servicio prestadas por los trabajadores. Además, la información también se le brindará al repartidor a final de cada mes. Esto será regulado por el Minsiterio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

En el artículo 27 se establece que toda plataforma deberá registrarse ante el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos, tanto de manera dependiente como independiente.

En cuanto a los sistemas automatizados, los cuales se encargarán de realizar un seguimiento del servicio prestado por los trabajadores y trabajadoras digitales, se exige en el artículo 28 que sean expuestos a los mismos. En ellos solo se presentarán los datos personales de los trabajadores aceptados por estos. Toda la información en los sistemas automatizados podrá ser solicitada por el trabajador en caso tal de que esta afecte sus condiciones de prestación del servicio.


Lea aquí: La ‘media moñona’ que hizo el gobierno con las reformas laboral y pensional


Por último, se aclaró finalmente en el articulado que “un trabajador o trabajadora digital en servicios de reparto, no podrá ser suspendido, restringido o cancelado de la plataforma o retenida su remuneración injustificadamente”.

La realidad de los repartidores

En la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se estableció que durante 2024, 645.068 cuentas de repartidores prestaron al menos un servicio a través de estas plataformas. Por otro lado, más de 7,5 millones de cuentas de usuarios tomaron una o más órdenes. Los comercios también fueron parte fundamental y 135.000 cuentas aprovecharon este servicio para vender sus productos. Hay que tener en cuenta que tanto trabajadores como negocios están registrados en más de una plataforma para aumentar su alcance.

Tomado de La República 


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