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Colombia
Prisión domiciliaria para Epa Colombia fue negada
Según el fallo, no hay factores de riesgo que justifiquen cambiar el lugar donde la joven empresaria cumple la condena.
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Colprensa
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Martes, 13 de Mayo de 2025

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá negó la solicitud de prisión domiciliaria hecha por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’.

La petición se basaba en su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, el juzgado concluyó que no cumple con este requisito a cabalidad.

Esa figura aplica cuando la mujer tiene la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y no cuenta con redes de apoyo.

Por lo tanto, el juzgado indicó que “no se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de “madre cabeza de familia” con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión”.

La decisión indica que no hay “factores de riesgo” para su hija y que la cárcel El Buen Pastor ofrece salas de lactancia y otros servicios. Además, el juzgado señaló que otros familiares pueden colaborar en el cuidado de la menor mientras Barrera cumple su pena de más de cinco años.

La decisión ya fue enviada a la cárcel donde está recluida Barrera Rojas. La defensa puede apelar.


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