La Corte Constitucional dejó sin efectos la resolución con la que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cerró el período de pruebas dentro de la investigación que terminó con una sanción superior a 8.000 millones de pesos contra la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y cinco clubes profesionales por presunta cartelización en el mercado de futbolistas.
La Corte concluyó que la entidad violó el derecho al debido proceso porque nunca decidió sobre un estudio técnico que la Dimayor había pedido para defenderse.
La sentencia ordenó a la SIC pronunciarse de manera expresa y motivada sobre la solicitud de la prueba que la Dimayor había presentado en sus descargos. Solo después la entidad podrá continuar con el trámite y, eventualmente, volver a sancionar.
La investigación arrancó en noviembre de 2021, tras una denuncia presentada por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro). La autoridad concluyó que la Dimayor y varios clubes habrían armado un sistema para impedir que los futbolistas pudieran cambiar libremente de equipo.
El 15 de octubre de 2025 la SIC impuso multas superiores a los 7.000 millones de pesos a seis actores del fútbol profesional colombiano; otras fuentes oficiales situaron el monto total por encima de los 8.000 millones. Los sancionados fueron la Dimayor y los clubes Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado FC y Atlético FC.
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Las conductas que investigó la SIC
La SIC estableció que, mediante este sistema, los investigados habrían desincentivado la movilidad de jugadores entre clubes a través de tres patrones de conducta. El primero fue el intercambio de comunicaciones entre clubes —con conocimiento de la Dimayor— sobre la situación laboral y disciplinaria de los futbolistas.
El segundo fue el llamado "pacto de caballeros", presentado por los propios clubes como un "llamado ético" o de "solidaridad de gremio", para que los equipos interesados en determinados jugadores no tuvieran incentivos para contratarlos. El tercero fue el papel de la Dimayor como canal de difusión de esas comunicaciones, lo que para la SIC equivalió a un respaldo institucional a la práctica.
Entre las pruebas reveladas en su momento por la entidad de control figura una carta fechada el 29 de diciembre de 2019, en la que el expresidente del Cúcuta Deportivo, José Augusto Cadena, pidió a otros equipos abstenerse de contratar a los jugadores Luis Fernando Miranda y Harrison Mancilla, quienes habían renunciado al club, y ofreció "información adicional" a quien estuviera interesado en ellos.
En el proceso administrativo, la Dimayor solicitó la práctica de un dictamen pericial, es decir, un estudio elaborado por un experto técnico que, en su criterio, era clave para controvertir la evidencia que motivó la apertura de la investigación.
La Delegatura para la Protección de la Competencia respondió que se pronunciaría "posteriormente" sobre esa solicitud probatoria. Sin embargo, esa decisión nunca llegó: la autoridad cerró el período probatorio sin haber resuelto si admitía o no la prueba. Para la Dimayor, esa actuación le impidió cuestionar la evidencia que sustentó la investigación en su contra y la dejó sin posibilidad real de defenderse.
Lo que dijo la Corte
La Sala que estudió el caso reiteró que en cualquier proceso administrativo las personas tienen derecho a ser oídas antes de que la autoridad tome una decisión. Una manifestación de esa garantía, explicó, "es el derecho a formular alegaciones, a aportar pruebas y a que sus aportes al proceso sean valorados y tenidos en cuenta".
La Corte concluyó que la Delegatura "no respetó estas garantías procesales, pues nunca se pronunció de manera expresa y motivada sobre la admisibilidad de la prueba pericial que pidió la Dimayor". Esa omisión, agregó, "alteró el curso regular del proceso e impidió que la accionante pudiera cuestionar la evidencia que motivó el inicio del proceso".
En consecuencia, dejó sin efectos la resolución que cerró el período probatorio y ordenó a la Delegatura resolver la solicitud probatoria de la Dimayor antes de avanzar con cualquier nueva decisión.
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La Corte aclaró que su decisión no se refiere al fondo del caso, esto es, no determinó si la Dimayor y los clubes son culpables o no de las prácticas anticompetitivas. La decisión no absuelve de fondo a la Dimayor ni a los clubes investigados; en cambio, obliga a rehacer parte del proceso para corregir el error procedimental.
En la práctica, esto significa que la SIC deberá decidir primero si admite o rechaza el dictamen pericial pedido por la Dimayor, valorarlo si lo admite y luego volver a emitir una decisión sobre las conductas investigadas. Hasta tanto eso ocurra, la multa de más de 8.000 millones de pesos queda suspendida.
Tras la sanción inicial, en octubre de 2025, la superintendente Cielo Rusinque defendió la decisión y afirmó que las actuaciones de la entidad "no responden a ningún cálculo político o interés particular". La funcionaria sostuvo entonces que la SIC había actuado con apego a la ley y que, desde su llegada al cargo en febrero de 2024, se reactivó la investigación, se adelantó el período probatorio y se evaluaron los elementos recabados.
Con el fallo de la Corte, esa investigación deberá retomarse desde un punto anterior al cierre de pruebas, por lo que el caso —que ha sido considerado uno de los precedentes más relevantes en el control de prácticas anticompetitivas en el deporte profesional colombiano— sigue abierto.
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