A pocos días de que el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso regrese a Colombia, como él mismo lo solicitó, la Corte Constitucional concedió una tutela interpuesta por su defensa y le dio un mes de plazo al Tribunal Superior de Bogotá para estudiar su solicitud de libertad “garantizando el debido proceso”.
Según los argumentos del excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, pese a que él fue extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008 y pagó su condena allí, aún sigue sometido a medidas de aseguramiento impuestas por los Tribunales de Justicia y Paz de Colombia.
“En criterio de Salvatore Mancuso, esas medidas de aseguramiento siguen activas debido a una imputación en la justicia ordinaria que se tramita hace más de 8 años por un supuesto delito cometido con posterioridad a la desmovilización, con fundamento en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, que, a juicio del actor, es inconstitucional”, dijo el tribunal.
Lea: EE. UU. advirtió a sus ciudadanos por amenaza de crimen en toda Colombia
De ahí que la tutela que interpuso la defensa del excomandante busca la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso (presunción de inocencia) y al acceso a la administración de justicia; la revocatoria las decisiones cuestionadas y la inaplicación del artículo mencionado.
En resumen, Mancuso expuso que en otros casos con características casi idénticas a las suya, la justicia había accedido a sustituir la pena privativa de la libertad. Es decir, a otorgar casa por cárcel o libertad condicional, entre otras figuras. En ese sentido, el exjefe de las AUC le pidió a la Corte Constitucional que se le respete el derecho a la igualdad y, por ende, se evalúe la misma posibilidad en su caso para seguir el debido proceso.
En ese sentido, la Corte dijo que no le corresponde a ella decidir sobre si Mancuso es apto para quedar en libertado, o no, pero que la decisión sí merece al menos un estudio profundo del Tribunal Superior de Bogotá para argumentar cualquiera de las dos decisiones.
En ese punto, la Corte Constitucional fue clara con que, al ser miembros de un grupo armado ilegal que le hizo tanto daño a la sociedad, los jueces tienden a ser más duros con las sanciones y las flexibilizaciones de estas.
Sin embargo, “esa idea debe considerarse con una profundidad que supera el simple debate legal, dado el grado de su impacto en los derechos fundamentales de personas que siguen siendo ciudadanas y no enemigas del Estado y, por ende, cobijadas por un plexo de garantías completo, sin que la flexibilización de algunas en esos sistemas pueda extrapolarse a los procesos penales ordinarios, en los cuales el catálogo de garantías procesales es inmutable”, dijo el alto tribunal.
Lo que se traduce en que, sin importar qué tanto le hayan hecho a la sociedad, los condenados siguen siendo ciudadanos del Estado y deben gozar de ciertas garantías, como las que pelea Mancuso a la igualdad y la flexibilización de las medidas.
En todo ese documento, el punto clave es un supuesto delito por lavado de activos que Mancuso habría cometido después de someterse a la justicia y desmovilizarse. Por esos delitos es que los anteriores jueces determinaron que el exjefe paramilitar debía seguir en la cárcel hasta que se resuelva ese caso.
Sin embargo, la Corte consideró que ese caso ya lleva más de ocho años en los Tribunales de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y que no se ha obtenido respuesta, lo que no brinda las garantías necesarias a Mancuso.
Conozca: Así fue la inspección de la Contraloría a la Cancillería tras presunta extorsión a Álvaro Leyva
Así las cosas, la Corte falló en favor de Mancuso para amparar los derechos invocados y dispuso dejar sin efectos las sentencias anteriores sobre este tema exclusivo. De igual modo, “ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estudiar y resolver nuevamente la solicitud, conforme lo evidenciado en la presente sentencia”, dijo el alto tribunal.
Pero, ojo, que esta sentencia solo aplica para el caso exclusivo que se detalló sobre el delito de lavado de activos y la negación de la libertad por esos procesos pendientes. Si el Tribunal de Justicia y Paz quisiera aprobar la libertad, de todos modos tendría que evaluar si no está siendo requerido por otras entidades judiciales y si no hay más casos pendientes que requieran de la privación de la libertad y que no superen los términos y los plazos de Ley.
Por ahora, se sabe que el exjefeparamilitar está intentando regresar al país y que ya están dados casi todos los requisitos para que pise suelo colombiano. Sin embargo, su defensa está intentando por todos los medios que él quede en libertad una vez esté en el país. Esto último, teniendo en cuenta que él ya pagó los 8 años de prisión que exige el Acuerdo al que se sometió con Justicia y Paz y que el nuevo delito del que lo señalan no ha sido condenado.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion