El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro y al ministro del Interior, Armando Benedetti, rectificar públicamente las afirmaciones en las que señalaron al personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez Lanzziano, de presuntamente colaborar con el Eln. Las declaraciones fueron hechas el 21 de abril de 2025.
En la sentencia de segunda instancia, la Sala Tercera del alto tribunal revocó un fallo del 8 de agosto de 2025 y decidió amparar los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, el buen nombre y la honra del personero Bohórquez, tras considerar que las afirmaciones del presidente y del ministro carecían de sustento y ponían en riesgo su integridad.
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Rectificación obligatoria en alocución presidencial y en X
El fallo ordena al presidente Petro que, en su inmediata y siguiente alocución presidencial o intervención televisiva, realice una rectificación explícita sobre las acusaciones hechas contra el personero. La corrección debe cumplir con los parámetros de veracidad, proporcionalidad y responsabilidad institucional establecidos por la Corte Constitucional.
Igualmente, el Consejo de Estado ordena al ministro del Interior, Armando Benedetti, que publique en su cuenta oficial en X (antes Twitter) una rectificación en un plazo máximo de cinco días después de ser notificado del fallo. Esta publicación debe permanecer visible por al menos tres meses, y deberá referirse directamente a los señalamientos hechos el 21 de abril de 2025.
Protección y seguimiento
Como medida adicional, el fallo exige a la Unidad Nacional de Protección evaluar el riesgo que enfrentaría Bohórquez por cuenta de las declaraciones oficiales y adoptar las medidas correspondientes para garantizar su seguridad.

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