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Multas por enviar mensajes de texto publicitarios sin autorización
Los consumidores pueden recurrir a varias vías cuando se sienten acosado por estos mensajes.
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Colprensa
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Miércoles, 22 de Diciembre de 2021

Es usual en estas fechas que los consumidores se sientan invadidos por mensajes publicitarios a través de mensajes de texto. Para el segundo trimestre de 2021, operadores móviles como Claro, Tigo y Movistar enviaron 312,8, 73,7 y 49,2 millones de SMS, respectivamente.


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Por eso, es importante que tenga en cuenta que como consumidor tiene derecho a no recibirlos, pues la SIC puede imponer multas hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales a las empresas que lo hagan sin autorización.

En primer lugar, debe tener en cuenta que este tipo de mensajes solo pueden ser recibidos en una franja horaria de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., y solo podrán ser enviados si el consumidor dio su consentimiento informado para ello.

“Para que utilicen mi dato personal para trasmitir información deben contar con mi autorización y esto se relaciona con el habeas data. Si no hay autorización del usuario al momento de, por ejemplo, pactar el contrato, se estarían infringiendo las reglas de protección de datos personales”, afirmó Gustavo Valbuena, socio en Valbuena Abogados.

Freno a los mensajes por SMS
 

Por otro lado, los consumidores pueden recurrir a varias vías cuando se sienten atosigados por un gran número de mensajes publicitarios vía mensajes de texto.


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“Los ciudadanos no tenemos por qué recibir información que no queremos. La regulación colombiana tiene un registro que maneja la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para dejar de recibir publicidad por mensajes de texto”, agregó Valbuena.

La herramienta referida por el abogado es el Registro de Números Excluidos, con el que se busca que los usuarios no reciban contenido publicitario por SMS. El procedimiento para inscribirse es gratuito y puede hacerse en la página de la CRC, y su finalidad es generar una suerte de restricción a los operadores o proveedores de contenidos y aplicaciones para enviar este tipo de mensajes, pues no contarían con la autorización para esta práctica.

“Este régimen no busca impedir que haya autorizaciones particulares y expresas, como, por ejemplo, las asociadas a prestación de servicios financieros, y la publicidad puede seguir enviándose, siempre y cuando el usuario lo haya autorizado”, dijo Pablo Márquez, socio de Ecija Colombia.

El abogado señaló un problema con el Registro de Números Excluidos (RNE), pues esta vía puede no ser efectiva si el usuario autorizó la publicidad, no a su operador de telecomunicaciones, sino a terceros que la envían por mensajes de texto.

“El registro no funciona siempre, puesto que el envío de los SMS publicitarios solo se bloquea si el usuario no ha dado el consentimiento expreso para recibir este contenido”, aseguró.

En estos casos, lo más recomendable es que el usuario solicite a la empresa en cuestión la rectificación de los datos y la declinación de la autorización para recibir la publicidad.

De esta manera, el consumidor debe acudir a la empresa que tiene su autorización. Al respecto, la Resolución 4458 de 2014 de la CRC dice que “los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos de la totalidad de las bases de datos de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones utilizadas para enviar mensajes cortos de texto -SMS-, mensajes multimedia -MMS-, y/o mensajes a través de USSD, con fines comerciales y/o publicitarios, para lo cual los proveedores deberán proceder de forma inmediata”.

Sobre el RNE, la norma dicta que, para el envío de SMS, los proveedores de redes y servicios deberán confrontar y actualizar de manera permanente las bases de datos de usuarios y deberán retirar los números telefónicos de los ciudadanos que se hayan inscrito en el registro.

Asimismo, los proveedores tendrán cinco días hábiles desde la fecha de inscripción del usuario para abstenerse de enviar los mensajes con fines comerciales.

Los usuarios, en caso de arrepentirse, podrán modificar su inscripción y solicitar ser excluidos del RNE de forma gratuita y el número telefónico debe ser eliminado del listado un día hábil luego del retiro.


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Otro de los caminos para dejar de recibir información publicitaria es el mecanismo en el que el usuario usa palabras claves en el chat, como “cancelar” o “salir”, cuando reciba este tipo de mensajes por SMS.

“En resumen, hay dos tipos de instrumentos para dejar de recibir este tipo de información: el RNE y la cancelación de la autorización expresa de cada servicio, comunicándose directamente con las empresas”, puntualizó Márquez.


Sanciones


Es importante recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de vigilar los derechos de los consumidores ante este tipo de abusos publicitarios. Antes de acudir a la SIC para presentar una queja, el ciudadano debe agotar los pasos anteriores.

En caso, por ejemplo, de que la empresa responsable de los datos personales no dé respuesta a una petición de rectificación, la entidad podrá evaluar el caso e imponer multas económicas que podrían alcanzar hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad del episodio.

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