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Esto es lo que le pasa a los trabajadores que cotizan más semanas de las requeridas para la pensión
Para el régimen individual o para quienes aportan a los fondos de pensiones, los aportes voluntarios a su pensión significan un incremento en la mesada pensional.
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Colprensa
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Sábado, 4 de Marzo de 2023

En caso de que usted cotice más semanas de las requeridas, podrá obtener beneficios, pero dependerá del régimen en el cual cotizó su pensión, o el de prima media o publico, conocido como Colpensiones, o el de ahorro pensional individual, en donde están los famosos fondos privados o AFP.

De esta forma,  se reaviva de nuevo el debate pensional en Colombia y la gran preocupación de los trabajadores es cómo lograr una pensión.

Esto se hace más evidente cuando el cotizante se acerca a la edad de pensión o a los años trabajados requeridos. Es decir, que ya haya alcanzado la edad mínima para jubilarse o tenga todas las semanas establecidas por ley.


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Esta etapa de la vida laboral o profesional genera inquietudes sobre el tope de semanas cotizadas en los fondos privados de pensión o Colpensiones. No obstante, hay otros detalles sobre beneficios que se le otorgan a esos trabajadores en Colombia por cotizar tiempo adicional al requerido por la ley.

Tome lápiz y papel. Para obtener estos beneficios dependerá del régimen en el cual cotizó su pensión, o el de prima media o publico, conocido como Colpensiones, o el de ahorro pensional individual, en donde están los famosos fondos privados o AFP.

Incluso hay unos regímenes especiales donde están los maestros, policías, fuerzas militares y trabajadores de Ecopetrol.

Lo primero que debe tener en cuenta son los requisitos indispensables para jubilarse en Colombia o recibir la liquidación pensional. Entonces, para Colpensiones, la Ley 100 determinó que el cotizante hombre debe cumplir las 1.300 semanas de trabajo y tener 62 años; mientras que las mujeres el requisito de semanas es el mismo, pero con el tope de 57 años.

 

¿Qué pasa si me paso de semanas cotizadas?

La norma en Colombia contempla que existen casos de personas que cumplen las semanas de cotización, pero no la edad para pensionarse.

Entonces, en el país para lograr la mesada sí o sí se deben cumplir los dos requisitos para acceder a dicha liquidación.

Como el cotizante tendrá más semanas de trabajo sin haber cumplido la edad, esto servirá para ser beneficiario de un aumento en el ingreso base de la pensión.

Por ejemplo, desde el 2005, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido en Colombia, se efectúa un incremento del 1,5 % de la cotización del trabajador. Esto se hará hasta llegar a un monto máximo del 80 % del ingreso.


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“La persona tendrá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cual es la ventaja? El ingreso base sobre sus 1.300 semanas se verá incrementado por ese tiempo de trabajo adicional. Por ejemplo, si cotizó el 65 % de su salario, este podrá incrementarse llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 % y el 70,5 %”, explicó Alberto Mario Jaramillo Polo, director del Departamento Legal del Centro Jurídico internacional al periódico El Tiempo.

Un ejemplo sencillo para este caso: un trabajador únicamente podrá cotizar un máximo de 1.800 semanas que equivalen al 80 % de la tasa de reemplazo, esto quiere decir que si usted ha laborado más tiempo del tope requerido, no tendrá una remuneración que se evidencie en su pensión.

 

Qué pasa con los fondos privados

Para el régimen individual o para quienes aportan a los fondos de pensiones, los aportes voluntarios a su pensión significan un incremento en la mesada pensional, desde el momento en que empieza a recibirla.

Asimismo, estos cotizantes podrán reclamar esta plata antes de la edad requerida, como se dijo anteriormente, pero sí y solo sí, tiene el respaldo de dinero suficiente para solventar la liquidación pensional.


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“Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Adicionalmente, establece unas semanas mínimas de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro”, precisó Jaramillo a El Tiempo.

También indicó que la norma dice que, si tiene un capital, un ahorro con el que se pueda pensionar con el 110 % del salario mínimo, el cotizante en Colombia podrá acceder a la liquidación.

“Hay veces que pasa que con las semanas mínimas se cumplen, pero no se tiene la capacidad monetaria para acceder a la pensión”.

Por tanto, en el régimen individual no existe el máximo de las 1.800 semanas cotizadas, como sí pasa en Colpensiones. Y será solo la capacidad de ahorro pensional la que determina la pensión al final de la etapa labora.

Es decir, entre más semanas ahorre el trabajador, tendrá mejores condiciones para la liquidación pensional en Colombia.

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