El Gobierno nacional volvió a ganar en un pleito internacional contra Eco Oro, firma canadiense de explotación de minerales que tuvo injerencia en Santander.
El pasado 7 de abril, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), anunció que un Tribunal de Arbitral no accedió a la solicitud de rectificación que había hecho la multinacional por un pleito relacionado con la prohibición de la minería en el Páramo de Santurbán.
Dicho tribunal está constituido bajo el convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
Según informó la Andje, ese tribunal rechazó de manera unánime la solicitud de rectificación presentada por Eco Oro, “al concluir que carece de jurisdicción para modificar una opinión disidente emitida por uno de sus árbitros”.
Este pronunciamiento se dio en el marco del procedimiento de rectificación iniciado por Eco Oro sobre la opinión disidente del árbitro Horacio Grigera al laudo de daños emitido el 15 de julio de 2024.
En esa determinación, el tribunal había fallado a favor de Colombia al determinar que no era procedente ninguna indemnización a favor de la minera canadiense.
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Dos de los principales argumentos de la defensa del estado colombiano fueron la inexistencia de jurisdicción del tribunal para rectificar opiniones disidentes, en tanto no forman parte del laudo y la correcta interpretación del término “laudo arbitral”, el cual debe entenderse como la decisión de la mayoría del Tribunal.
Pleito reciente que involucraba minería en Santander
A mediados de 2024, el Gobierno nacional había explicado que no pagaría “ni un dólar” ante las pretensiones de la empresa minera Eco Oro en multimillonaria demanda por la prohibición de explotación de oro en el páramo de Santurbán. Ese pleito completaba más de ocho años y tan solo era una de las problemáticas de la salida de esa minera.
El 15 de julio del año pasado, se emitió el laudo que pone fin a este pleito cuyas pretensiones, con intereses, superaban los US$1.000 millones. Otro de los grandes inconvenientes ha sido la minería ilegal en las zonas y túneles que estuvieron bajo la jurisdicción de la minera internacional.
“El Tribunal Arbitral determinó que Eco Oro no aportó prueba alguna, pese a que se le dio una segunda oportunidad para el efecto, de la existencia del perjuicio supuestamente sufrido y en consecuencia, decidió no otorgar un solo dólar por concepto de indemnización”, señaló en su momento la entidad nacional.
En la demanda inicial, la minera mencionaba que ciertas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán, impidieron desarrollar un proyecto de gran minería de oro en su concesión minera. En consecuencia, la internacional minera decía que se trataba de una expropiación indirecta de su inversión.
Aunque el monto inicial de la indemnización solicitada era de US$690 millones, al sumar los intereses esas pretensiones podrían alcanzar los US$1.100 millones, según señaló la entidad gubernamental en un comunicado para esa fecha.
Si bien la mayoría del Tribunal Arbitral había decidido que la implementación de la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán no se realizó de conformidad con el Estándar Mínimo de Trato contemplado en el Artículo 805 del TLC, y abrió una fase adicional para que Eco Oro probara los daños presuntamente ocasionados, en el laudo se concluyó de “manera definitiva que el inversionista no probó daño algún”, según informó la Andje en su momento.
Con información de Vanguardia
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